Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos deducidos contra la Policía de Investigaciones de Chile, ordenándose la entrega de la siguiente información referida al paso fronterizo Colchane: i. Indicar si se encontraba habilitado o no para realizar registro migratorio de ingreso el día 13 de enero de 2021. ii. Informar si, en dicha fecha, existían instrucciones, protocolos, resoluciones u órdenes internas que dispusieran que - no se realice registro migratorio de ingreso a residentes extranjeros con visa de residencia definitiva o de nacionalidad chilena, y no se estampe sello de ingreso, incluso tratándose de personas titulares de residencia definitiva o de nacionalidad chilena-. iii. Copia de dichas instrucciones, protocolos o comunicaciones internas, relacionadas con el cierre administrativo del paso Colchane en enero de 2021. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la arte reclamante y a este Consejo, indicándose detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Lo anterior, por tratarse de antecedentes que, conforme a los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, revisten el carácter de información pública y que deben obrar en poder del organismo; respecto de los cuales el órgano no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de reserva legal o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede. A modo precautorio, en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, como asimismo cualquier dato sensible, que no digan relación con la parte recurrente; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia. Se representa al Sr. Director de la Policía de Investigaciones el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello. Finalmente, atendida la naturaleza de la información consultada, se dispuso la reserva de identidad de la parte reclamante, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.