Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, respecto de solicitud de información concerniente a “1. Copia íntegra de la carpeta investigativa correspondiente al hecho ocurrido el 12 de enero de 2005 en la comuna de Melipilla, relativo al parricidio (…). De acuerdo con antecedentes de prensa de la época (El Mercurio / Emol, 12 de enero de 2005), en el procedimiento habrían intervenido funcionarios de la Brigada de Homicidios y del Laboratorio de Criminalística de la PDI, junto a efectivos de Carabineros de la 24ª Comisaría de Melipilla, quedando los antecedentes a disposición del Segundo Juzgado del Crimen de Melipilla. 2. Características del documento solicitado Materia: Carpeta investigativa policial y antecedentes del procedimiento instruido por el parricidio ocurrido el 12 de enero de 2005 en Melipilla. Fecha de emisión o período de vigencia: Desde el 12 de enero de 2005 hasta el término de las diligencias investigativas (estimativamente entre enero y marzo de 2005). Origen: Policía de Investigaciones de Chile - Brigada de Homicidios Metropolitana / Laboratorio de Criminalística (LACRIM). Destino: Segundo Juzgado del Crimen de Melipilla o el Ministerio Público, según corresponda a la fecha. Tipo de documento: Carpeta investigativa, informes periciales, partes policiales, actas de levantamiento y registros fotográficos. Soporte: Papel y/o soporte digital (escaneo, fotografía u otro medio electrónico). Identificación complementaria: Caso policial referido al homicidio de (…), ocurrido en (…) comuna de Melipilla. 3. Información solicitada Solicito especialmente se me entregue: a) Copia digital o física de la carpeta investigativa (o registro equivalente) elaborada por la Policía de Investigaciones o el órgano que haya instruido las diligencias. b) Nómina de los funcionarios policiales que participaron en las diligencias investigativas, levantamiento de la escena y elaboración de informes periciales. c) Copias de las fotografías o registros de la escena del crimen y de las diligencias practicadas, en la medida que no se encuentren sujetas a causal de reserva vigente”, sólo respecto de la falta de derivación oportuna de la solicitud de acceso a la información a la Corte de Apelaciones de San Miguel, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por ser este el órgano competente para conocer de la solicitud. Lo anterior, por cuanto dicho organismo se encuentra en mejor posición para pronunciarse respecto de la entrega o la reserva de esta información. En virtud del principio de facilitación, la derivación la efectuará este Consejo.