Resumen
Se acogen los amparos interpuestos en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, ordenando la entrega de diversa información relacionada con el procedimiento sumario que indica, documentación asociada a la unidad de personas, y antecedentes asociados a la gestión, que especifica, debiendo el órgano tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, teléfono, correo electrónico particular, entre otros datos que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena. Asimismo, respecto del expediente del procedimiento por acoso laboral, que indica, se deberá reservar, previamente: i) La identidad de los particulares que puedan haber declarado en los mismos, así como la de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en los procesos; ii) Las impresiones de correos electrónicos, de conversaciones vía WhatsApp, mensajes de textos, relatos referidos a llamadas telefónicas, entre otras; siempre que dichos antecedentes no hayan sido acompañados por la parte recurrente; y, iii) Los datos personales de contexto y sensibles que puedan estar contenidos en los expedientes, y correspondan a personas distintas de la reclamante. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano requerido conforme a sus funciones legales, y por haberse desestimado la concurrencia de la causal de reserva de distracción indebida de sus funcionarios, por no acreditarla fehacientemente. Asimismo, dando aplicación al principio de divisibilidad, se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada y la vida privada de las personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública, a fin de que el interesado conozca los fundamentos que han permitido arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento. Atendido que la información pedida contiene datos personales y sensibles de la parte reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa verificación de su identidad, conforme lo instruido por este Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, se concede un plazo prudencial más extenso a la recurrida para dar cumplimiento a lo resuelto en el presente acuerdo. Atendida la naturaleza del proceso consultado, y la calidad que detentó la parte recurrente, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.