AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación,…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando la entrega de información sobre las funciones, destinaciones y cargos ejercidos en el Servicio, por el funcionario que indica, remitiendo copia de sus resoluciones de contratos y nombramiento, con el desglose que señala; así como también, información sobre la investigación interna indicada por el órgano, proporcionando copia de la misma, incluyendo los antecedentes que especifica, debiendo el órgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto y datos sensibles, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. Asimismo, respecto del procedimiento investigativo, debiendo reservar previamente: i) La identidad de los particulares que puedan haber declarado en los mismos, así como la de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en los procesos; ii) Las impresiones de correos electrónicos, de conversaciones vía WhatsApp, mensajes de textos, relatos referidos a llamadas telefónicas, entre otras; siempre que dichos antecedentes no hayan sido acompañados por la parte recurrente; y, iii) Los datos personales de contexto y sensibles que puedan estar contenidos en los expedientes, y correspondan a personas distintas de la reclamante. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano requerido, conforme a sus obligaciones legales, y por haberse desestimado las alegaciones tanto del órgano como del tercero, respecto de la afectación al debido cumplimiento de las funciones, la distracción indebida de sus funcionarios, o la afectación a los derechos de las personas, por no acreditar fehacientemente la configuración de dichas causales de reserva. Asimismo, se rechazan las demás alegaciones del órgano, relacionadas con el ejercicio del derecho de petición, del deber funcionario de reserva, y que el requerimiento no estaría vinculado a ningún acto o resolución que haya emanado del Servicio, por improcedentes. Finalmente, se rechaza la alegación del órgano en el sentido de que el procedimiento sería secreto, al tenor de lo dispuesto en el Estatuto Administrativo, toda vez que las causales de reserva de un procedimiento sumario administrativo no pueden ser aplicadas por extensión ni por analogía a una investigación sumaria o proceso investigativo, respecto del cual tampoco se acreditó la concurrencia de ninguna otra causal.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.