Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un requirente en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. La controversia versaba sobre el acceso a información relativa a los certificados obtenidos electrónicamente por el propio reclamante y a copias de comprobantes de no deuda de alimentos generados en enero de 2023, o en subsidio al registro de su obtención. El órgano había alegado que el requerimiento correspondía al ejercicio del derecho de petición y que configuraba abuso del derecho, alegaciones que el Consejo rechazó, por tratarse de información pública que obra en poder de un órgano de la administración del Estado, sin que la ley exija expresar la finalidad de la solicitud ni limitar su número. Asimismo, descartó la aplicación de las causales de reserva del artículo 21 de la Ley de Transparencia, por considerar que revelar qué certificados solicitó el propio titular no permite identificar a terceros, y reconoció al requirente un derecho preferente de acceso a sus datos conforme al artículo 12 de la Ley N°19.628. En consecuencia, ordenó la entrega de la información y acreditar su cumplimiento, y contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.