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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la información presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, relativo al listado de placas patentes de vehículos respecto de los cuales se solicitó duplicado en mayo de 2024. El Servicio denegó la entrega invocando la reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por afectación de derechos de terceros. El Consejo ordenó la entrega de la información requerida tanto respecto de personas jurídicas como de personas naturales, al estimar que la afectación alegada no fue acreditada con la especificidad necesaria, no pudiendo presumirse, y que las causales de reserva deben interpretarse restrictivamente. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Es procedente denegar el acceso a un listado de placas patentes de vehículos alegando que se afectan derechos de terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la afectación de derechos de terceros invocada por el Servicio de Registro Civil no fue acreditada con la especificidad necesaria, por lo que no puede presumirse. Por ello ordenó la entrega de la información, tanto respecto de personas jurídicas como de personas naturales.

¿Cómo deben interpretarse las causales de reserva de la Ley de Transparencia al resolver una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo sostuvo que las causales de reserva deben interpretarse restrictivamente. Aplicó este criterio para acoger parcialmente el amparo y ordenar la entrega de la información solicitada.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. Este resumen no detalla más requisitos del procedimiento.

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