El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Reg…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Registro Civil e Identificación, que había denegado la entrega de un listado de solicitudes de duplicado de patentes de vehículos entre junio y agosto de 2025. El organismo invocó perjuicio a terceros, pero el Consejo estimó que ese perjuicio no estaba fundado ni probado y que no puede presumirse, pues las causales de reserva deben interpretarse restrictivamente y exigen que la afectación sea presente o probable y acreditada por el órgano requerido. En consecuencia, ordenó entregar la información solicitada respecto de personas jurídicas. Respecto de las personas naturales, el Consejo rechazó la entrega aplicando la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede un organismo público negar información invocando perjuicio a terceros sin acreditarlo?
No necesariamente. En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el perjuicio a terceros alegado por el Registro Civil no estaba fundado ni probado, y que no puede presumirse, por lo que las causales de reserva deben interpretarse restrictivamente y exigen que la afectación sea presente o probable y acreditada por el órgano requerido.
¿Qué pasa si un organismo público se niega a entregar un listado de trámites registrales?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra el Registro Civil e Identificación y ordenó entregar la información respecto de personas jurídicas. Respecto de personas naturales, rechazó la entrega aplicando la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.
¿Cuál es el plazo para reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia?
Según este documento, contra la resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación.
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