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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ser…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando entregar el listado de placas patentes únicas cuyo duplicado se solicitó durante agosto de 2024, pero solo respecto de personas jurídicas. Fundó su decisión en que se trata de información pública cuya elaboración no implica un costo excesivo y no concurre la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, ya que los datos de personas jurídicas no están protegidos por la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Rechazó el amparo respecto de personas naturales, por estimar que la entrega de dicha información, asociada a otras bases, permitiría identificar al propietario del vehículo, configurándose la causal de reserva. Descartó la aplicación del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, por no existir evidencia de un perjuicio comercial.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.477
  • Ley N° 20.285
  • Artículo 3° de la Ley N° 19.477
  • Artículo 45 de la Ley N° 19.477
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.050
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Son públicos los datos de las placas patentes solicitadas al Registro Civil cuando el titular es una persona jurídica?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la información de personas jurídicas no está protegida por la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, por lo que no concurre la causal de reserva y ordenó su entrega.

¿Procede entregar información sobre vehículos de personas naturales si al cruzarla con otras bases permite identificar al propietario?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de personas naturales, al estimar que la entrega, asociada a otras bases, permitiría identificar al propietario y configuraría la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

¿Puede negarse el acceso a información pública alegando perjuicio comercial a la empresa titular de la información?

En este caso, el Consejo descartó la aplicación del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, porque no existía evidencia de un perjuicio comercial que justificara la reserva.

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