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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Regi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando la entrega del listado de placas patentes a las que se solicitó duplicado entre julio y agosto de 2023, con el detalle indicado. Se consideró que la información es pública y su elaboración no implica un costo excesivo para el organismo. Se descartó la causal de distracción indebida de funciones por falta de justificación, y se desestimó que la entrega afecte derechos de terceros, ya que la placa patente identifica un vehículo y no es un dato personal. También se rechazó la reserva basada en el artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, por no constituir una causal de secreto. Se aplicó jurisprudencia previa del Consejo sobre información análoga.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.477
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.290
  • Resolución Exenta N° 491, de 2022
  • Artículo 3 de la Ley N° 19.477
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿La información sobre placas patentes a las que se solicitó duplicado es pública o puede el Registro Civil negarse a entregarla?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar el listado de placas patentes con solicitud de duplicado, al considerar que es información pública. Además, desestimó que su entrega afecte derechos de terceros, porque la placa identifica un vehículo y no es un dato personal.

¿Puede un organismo público negarse a entregar información argumentando que la elaboración implica distraer indebidamente sus funciones?

En este caso, el Consejo descartó la causal de distracción indebida de funciones, porque el organismo no la justificó adecuadamente. También concluyó que la elaboración de la información no implicaba un costo excesivo para el servicio.

¿Se puede reservar información pública invocando el artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó la reserva fundada en el artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, por considerar que esa disposición no constituye una causal de secreto. Para resolver, aplicó jurisprudencia previa sobre información análoga.

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