El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Regi…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando la entrega de información sobre el listado de patentes a las que se solicitó duplicado durante febrero de 2024, con detalles de placa, fecha de solicitud y fecha del duplicado. Se consideró que se trata de información pública cuya elaboración no implica un costo excesivo. Se descartó la causal de distracción indebida por falta de justificación, y se desestimó que la entrega afecte derechos de terceros, ya que la placa patente identifica al vehículo y no es un dato personal. También se rechazó la reserva del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, por no constituir un caso de secreto. Se apercibió al órgano con las sanciones del artículo 46 de la ley en caso de incumplimiento.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.477
Ley N° 19.880
Artículo 45 de la Ley N° 19.477
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Ley N° 18.290
Resolución Exenta N° 491, de 2022
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar la información sobre patentes a las que se solicitó duplicado de placa si el órgano alega que es un dato personal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega, porque la placa patente identifica al vehículo y no constituye un dato personal. Además, descartó la afectación de derechos de terceros.
¿Puede un servicio público negarse a entregar información pública alegando que su elaboración implica un costo excesivo o distracción indebida?
En este caso, el Consejo consideró que la elaboración de la información no implicaba un costo excesivo y descartó la distracción indebida, al no haberse justificado adecuadamente esa causal. Por ello, ordenó la entrega.
¿Se puede invocar la reserva del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia para no entregar un listado de duplicados de patentes?
En este caso, el Consejo rechazó la reserva del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, por considerar que la situación no constituía un caso de secreto. Además, apercibió al órgano con las sanciones del artículo 46 en caso de incumplimiento.
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