El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Servicio de Registro Civil…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando entregar información sobre todas las solicitudes de duplicado de patente desde junio de 2022 hasta la fecha de la solicitud, detallando la patente y la fecha de cada solicitud. Se consideró que se trata de información pública cuya elaboración no implica un costo excesivo para el órgano. Se descartaron las causales de reserva invocadas: la distracción indebida de funcionarios, por falta de justificación; la afectación de derechos de terceros, pues la placa patente identifica al vehículo y no es un dato personal; y la hipótesis del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, que no constituye un caso de reserva. Se aplicó jurisprudencia previa del Consejo. El órgano reclamado deberá acreditar la entrega efectiva de la información, bajo apercibimiento de las sanciones legales.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.628
Ley N° 19.477
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 491, de 2022
Artículo 9° de la Ley N° 19.628
Artículo 3 de la Ley N° 19.477
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿La placa patente de un vehículo es un dato personal que pueda ser reservado en una solicitud de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la placa patente identifica al vehículo y no es un dato personal, por lo que no procede invocar la afectación de derechos de terceros para negar su entrega.
¿Puede un órgano negar una solicitud de información pública alegando que su entrega distrae indebidamente a sus funcionarios?
En este caso, el Consejo descartó la causal de distracción indebida de funcionarios porque el órgano no la justificó adecuadamente, y ordenó entregar la información solicitada.
¿Qué debe hacer el Servicio de Registro Civil e Identificación tras un amparo que acoge la entrega de información sobre solicitudes de duplicado de patente?
En este caso, el Consejo ordenó al órgano entregar la información requerida, la que considera pública y de elaboración no costosa, y debe acreditar su entrega efectiva bajo apercibimiento de sanciones legales.
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