Resumen
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenándosela entrega de listado de las placas patentes únicas respecto de las cuales se solicitó un duplicado durante el mes de diciembre de 2024, con el detalle de la PPU, la fecha de solicitud del duplicado y la oficina en que se realizó el trámite, sólo respecto de las personas jurídicas. Lo anterior, fundado en que se trata de información pública que obra en poder de la reclamada, cuya elaboración no irroga al órgano un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. A su vez, por cuanto se desestimó la configuración de las causales de reserva del artículo 21 n.°1, n.°2 y n.°5 de la Ley de Transparencia. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C6129-24, C7273-24, C8211-24, C9279-24 y C11176-24. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de las placas patentes únicas respecto de las cuales se hubiere solicitado un duplicado, cuando correspondan a personas naturales, por concurrir en la especie la causal de reserva del artículo 21 n.°2 de la Ley de Transparencia.