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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Dirección de Educación Públ…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Dirección de Educación Pública, ordenándose la entrega de los informes de auditoria denominados "Aseguramiento al Proceso de Compras Públicas" de los años 2022, 2023 y 2024 Se desestimó la concurrencia de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N°1, literal b) de la Ley de Transparencia, pues los procesos de auditorías consultados ya se encuentran finalizados. Sobre lo anterior, es menester enfatizar que la eventual utilización de la información en hipotéticas y futuras acciones de subsanación o bien de aplicación de alguna medida de mejora no constituye un proceso deliberativo propiamente tal, lo que impide considerar como debidamente fundada y acreditada la verificación del primer requisito de la causal. Por consiguiente, el organismo no precisó -en términos específicos- cuál sería la decisión administrativa, medida o política determinada que serviría de antecedente o deliberación previa los informes de auditorías consultados. Asimismo, por cuanto la entidad reclamada no acompañó mayores medios de prueba o elementos de juicio que permitan tener por configurada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21° N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, o estimar plausible que por el hecho de divulgarse la información pedida, se afectará la adopción de una decisión, perjudicando, consecuencialmente, el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva. Por su parte, se rechaza el presente amparo en lo que concierne a la entrega de la “Matriz de riesgo del proceso de compras y contrataciones de la institución”, pues su conocimiento afectaría el proceso de compras públicas y gestión de adquisiciones del Servicio. Por consiguiente, su publicidad comprometería la efectividad de los procesos de evaluación, control y gestión implementados para prevenir situaciones de riesgo en las contrataciones efectuadas, como asimismo, alteraría el proceso de compras y adquisiciones. Por tanto, su develación implicaría una real afectación a los sistemas de control y preventivos interno de la Institución y, por consiguiente, al debido cumplimiento de sus funciones, en cuanto revelaría sus debilidades y vulnerabilidades. En este sentido, aplica el criterio establecido en las decisiones Amparos Roles C1493-11, C114-12 y C1164-14, C4435-21, C4287-22, C11981-23, C9937-24 y C9955-24.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.