El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Sagrada Familia, ordenando la entrega de información sobre denuncias y procedimientos disciplinarios por maltrato o acoso laboral en un establecimiento municipal. Se debe proporcionar la cantidad de denuncias, los procedimientos incoados con identificación del investigador y estado procesal, copia de los actos administrativos que instruyeron los procedimientos en curso, y los expedientes afinados, previa reserva de identidad de testigos, comunicaciones personales y datos sensibles de terceros. Si no hubo investigaciones, el municipio debe señalarlo. El Consejo consideró que la información solicitada obra en poder de la institución y que su entrega íntegra podría afectar la vida privada de los funcionarios y el éxito de investigaciones en curso. Además, se representó al alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder en el plazo prorrogado.
Normas citadas
Ley N° 19.628
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio N° 470
Oficio N° 588
Oficio N° 789
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un municipio debe entregar información sobre denuncias y procedimientos disciplinarios por acoso laboral en sus establecimientos?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar la cantidad de denuncias, los procedimientos incoados con su estado procesal y copia de los actos que los instruyeron, reservando la identidad de testigos y datos sensibles de terceros.
¿Puede negarse el acceso a expedientes de investigaciones de acoso laboral en curso por afectar la vida privada?
En este caso, el Consejo consideró que la entrega íntegra podría afectar la vida privada de los funcionarios y el éxito de investigaciones en curso, por lo que ordenó entregar la información con las reservas de identidad y datos sensibles correspondientes.
¿Qué debe hacer un organismo público si no ha realizado investigaciones por acoso laboral y se le pide esa información?
En este caso, el Consejo ordenó que, si no hubo investigaciones, el municipio debe señalarlo expresamente en su respuesta, y además representó al alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder en plazo.
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