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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido en contra de la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido en contra de la Dirección del Trabajo, por una solicitud de acceso a información relativa a investigaciones por vulneración de derechos fundamentales de trabajadores. El Consejo tuvo por cumplida, de forma extemporánea, la obligación de informar respecto de un punto vinculado al Registro Nacional de Sindicatos, con la notificación de la decisión. Rechazó el amparo respecto de otros numerales de la solicitud, por concurrir las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia: la divulgación podría afectar el cumplimiento de las funciones del organismo fiscalizador, inhibiendo que los trabajadores presenten denuncias, y también los derechos de los denunciantes y de quienes prestaron declaración. Respecto de otros numerales, la decisión señaló que el organismo no tenía la información en los términos requeridos. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Circular N° 28
  • Ley N° 20.285
  • Código del Trabajo
  • Ley N° 19.880
  • DFL N° 2
  • Circular N° 028
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder vía Ley de Transparencia a las investigaciones de la Dirección del Trabajo por vulneración de derechos fundamentales de trabajadores?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo respecto de esas investigaciones por concurrir las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia. Estimó que divulgarlas podría afectar las funciones fiscalizadoras del organismo y los derechos de denunciantes y declarantes.

¿Qué plazo hay para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación. Así lo señala expresamente la decisión del Consejo.

¿Qué ocurre si un órgano de la Administración notifica tarde su respuesta a un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia tuvo por cumplida de forma extemporánea la obligación de informar respecto de un punto vinculado al Registro Nacional de Sindicatos, con la notificación de la decisión. Para los demás numerales de la solicitud, el organismo indicó que no tenía la información en los términos requeridos.

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