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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Dir…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Dirección del Trabajo, que había denegado el acceso a documentos de una investigación por denuncia de acoso laboral. El organismo reclamado argumentó que, según el artículo 211-D del Código del Trabajo, solo corresponde entregar el documento con las conclusiones de la investigación al denunciado, quien debe acreditar su identidad. Por ello, se ordenó entregar esa copia a dicha persona. En cambio, se rechazó el amparo respecto de la carpeta investigativa, el informe de resultados y el acta de mediación especial, por concurrir las causales de reserva de los números 1 y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Se consideró que su divulgación podría afectar el cumplimiento de las funciones del organismo y los derechos de los trabajadores denunciantes o testigos.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley 21.643
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Circular N° 28
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir copia de una investigación por acoso laboral realizada por la Dirección del Trabajo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo: ordenó entregar a la persona denunciada el documento con las conclusiones de la investigación, pero rechazó el acceso a la carpeta investigativa, al informe de resultados y al acta de mediación.

¿Cuándo procede negar el acceso a documentos de una investigación de acoso laboral por ser información reservada?

En este caso, el Consejo sostuvo que procede la reserva de la carpeta investigativa, el informe de resultados y el acta de mediación por las causales de los números 1 y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, porque su divulgación podría afectar el cumplimiento de las funciones del organismo y los derechos de denunciantes o testigos.

¿El artículo 211-D del Código del Trabajo limita a quién se pueden entregar las conclusiones de una investigación de acoso laboral?

En este caso, el organismo reclamado sostuvo que el artículo 211-D solo permite entregar el documento con las conclusiones al denunciado, previa acreditación de su identidad, y el Consejo ordenó hacer esa entrega a dicha persona.

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