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Resolución del Consejo para la Transparencia que acoge parcialmente un amparo presentad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que acoge parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Sagrada Familia, ordenando entregar los actos administrativos de designación de fiscales en sumarios e investigaciones sumarias, informes de estado y expedientes concluidos, previa tarja de datos personales. Se descartan las alegaciones del municipio sobre falta de identificación del requirente y la causal de reserva por distracción indebida, aplicando el principio de divisibilidad. Se rechaza el amparo respecto de la identidad de denunciantes, denunciados, testigos, relatos de denuncias, datos de salud, licencias médicas, datos de menores y comunicaciones privadas, por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.834
  • Ley N° 18.883
  • Artículo 12 de la Ley N° 20.285
  • Artículo 137 de la Ley N° 18.834
  • Ley N° 18.575
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder vía Ley de Transparencia a los expedientes de sumarios administrativos de una municipalidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó a la Municipalidad entregar los actos de designación de fiscales, informes de estado y expedientes concluidos, previa tarja de datos personales. Sin embargo, rechazó el acceso a la identidad de denunciantes, denunciados y testigos, así como a datos de salud, licencias médicas, datos de menores y comunicaciones privadas.

¿La municipalidad puede negar una solicitud de transparencia por no identificar al requirente o por distracción indebida de recursos?

En este caso, el Consejo descartó ambas alegaciones del municipio: la falta de identificación del requirente y la causal de reserva por distracción indebida. Aplicó el principio de divisibilidad, por lo que la información no reservada debía entregarse.

¿Qué información de un sumario administrativo está protegida por la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que concurre la reserva del artículo 21 N° 2 respecto de la identidad de denunciantes, denunciados y testigos, los relatos de denuncias, datos de salud, licencias médicas, datos de menores y comunicaciones privadas. Por ello rechazó el amparo en esos puntos.

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