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El Consejo para la Transparencia acoge parcialmente el amparo interpuesto contra la Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acoge parcialmente el amparo interpuesto contra la Municipalidad de Macul, ordenando la entrega de los antecedentes de una investigación sumaria, excluyendo las declaraciones de los testigos. Se aplica el principio de divisibilidad, resguardando la información que afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la vida privada de los intervinientes, pero permitiendo el control social de la función pública. Previamente, el municipio deberá tarjar la identidad de denunciantes, declarantes y funcionarios testigos, impresiones de correos, conversaciones de WhatsApp, mensajes de texto y datos personales de contexto o sensibles. Se rechaza el amparo respecto de las declaraciones de los testigos, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, al haberse divulgado sus nombres en la respuesta del organismo, impidiendo la divisibilidad. Se ordena acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución N° 10
  • Oficio N° 3194
  • Oficio N° 326
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar los antecedentes de una investigación sumaria de un municipio por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar los antecedentes de la investigación sumaria, excluyendo las declaraciones de los testigos. Previamente, el municipio debe tarjar datos de identidad y datos personales o sensibles de los intervinientes.

¿Se pueden entregar las declaraciones de testigos en una investigación sumaria si se aplica el principio de divisibilidad?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de las declaraciones de los testigos porque se configuró la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia. Además, el nombre de los testigos fue divulgado en la respuesta del organismo, lo que impedía aplicar la divisibilidad.

¿Qué debe hacer un municipio para cumplir una orden de entrega de información de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó al municipio tarjar la identidad de denunciantes, declarantes y funcionarios testigos, además de correos, conversaciones de WhatsApp y datos personales. También se le ordenó acreditar ante el Consejo la entrega efectiva de la información.

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