Resumen
El Consejo para la Transparencia acoge parcialmente el amparo interpuesto contra la Municipalidad de Macul, ordenando la entrega de los antecedentes de una investigación sumaria, excluyendo las declaraciones de los testigos. Se aplica el principio de divisibilidad, resguardando la información que afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la vida privada de los intervinientes, pero permitiendo el control social de la función pública. Previamente, el municipio deberá tarjar la identidad de denunciantes, declarantes y funcionarios testigos, impresiones de correos, conversaciones de WhatsApp, mensajes de texto y datos personales de contexto o sensibles. Se rechaza el amparo respecto de las declaraciones de los testigos, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, al haberse divulgado sus nombres en la respuesta del organismo, impidiendo la divisibilidad. Se ordena acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.