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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por un ciudadano contra la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por un ciudadano contra la Municipalidad de San Rosendo, que buscaba acceder a un sumario disciplinario relacionado con la pérdida de dinero en esa corporación. El Consejo fundó la decisión en que, al momento de la solicitud, estaba pendiente la resolución de un reclamo de ilegalidad contra el acto que impuso sanciones, lo que activaba la regla de secreto del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en relación con las causales de reserva de la Ley de Transparencia. Se apoyó en el dictamen N°220260 de la Contraloría General de la República, que establece que el reclamo procede solo una vez dictada la resolución sancionatoria. Asimismo, el Consejo ordenó informar al reclamante una vez totalmente tramitado el sumario, y procederá a un seguimiento de esa comunicación para que pueda ejercer nuevamente su derecho de acceso.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.883
  • Ley N° 18.834
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 160 de la ley N° 18.834
  • Ley N° 18.575
  • Código Procesal Penal
  • Artículo 135 de la ley N° 18.883
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder a un sumario disciplinario municipal mientras está pendiente un reclamo de ilegalidad contra las sanciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque, al momento de la solicitud, estaba pendiente el reclamo de ilegalidad contra el acto que impuso sanciones. Eso activó la regla de secreto del Estatuto Administrativo Municipal, en relación con las causales de reserva de la Ley de Transparencia.

¿Cuándo procede el reclamo de ilegalidad contra una sanción disciplinaria en la Municipalidad?

El Consejo se apoyó en el dictamen de la Contraloría General de la República, que establece que el reclamo procede solo una vez dictada la resolución sancionatoria. Así lo sostuvo el Consejo para la Transparencia en este caso al resolver el amparo.

¿Qué pasa con el derecho de acceso a un sumario municipal una vez concluido el procedimiento?

En este caso, el Consejo ordenó informar al reclamante una vez totalmente tramitado el sumario y dar seguimiento a esa comunicación, para que pueda ejercer nuevamente su derecho de acceso. Así se dispuso al rechazar el amparo.

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