TributarioRechaza

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente Molino La Estampa S.A, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, en cuanto rechazó la reclamación y ratificó el acta de denuncia, por infracción al artículo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario, por uso de facturas falsas o no fidedignas para aumentar el crédito fiscal del impuesto al valor agregado. El recurso denuncia la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 4; y de los incisos 1 y 2 de la misma disposición, en relación con el artículo 21 inciso segundo, todos del Código Tributario. La recurrente explica que el inciso cuarto del artículo 97 N° 4 del código del ramo establece una agravante que no debió ser aplicada, desde que el uso malicioso de facturas falsas es inherente al tipo. Agrega que existe un concurso de delitos entre los contenidos en los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, sólo debió sancionarse con la pena del tipo establecido en el inciso segundo porque es aquella asignada al delito más grave, y así no resulta procedente sumar los perjuicios generados al Fisco por ambas conductas. Luego denuncia la infracción del inciso segundo del artículo 21 del código citado, en circunstancias que debió acogerse el principio de presunción de inocencia e imponerse al Servicio de Impuestos Internos la carga probatoria de la malicia. La Corte Suprema estimó que se circunscribió por los juzgadores el objeto de la litis en la determinación de si la denunciada ha contabilizado maliciosamente facturas de compra falsas o no fidedignas, con el propósito de eludir tributos, y el conocimiento y ánimo de incurrir en los ilícitos. De esta delimitación del objeto del juicio surge que no existe la inversión de la carga probatoria, conclusión a que no obsta la circunstancia que la resolución que recibió la causa a prueba haya fijado puntos cuya carga pesa sobre el reclamante, ya que el artículo 161 del Código Tributario, prescribe en su N° 4 que presentados los descargos, se ordenará recibir la prueba que el inculpado hubiere ofrecido, por lo que la resolución ha sido dictada en consonancia con lo dispuesto por la ley, y con el preciso objeto que el contribuyente pueda demostrar los fundamentos de sus descargos. Agregó que en cuanto al apartado relativo a la concurrencia de un concurso de delitos y la solución del mismo, aquél no tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo desde que la pena aplicada se encuentra dentro del rango establecido por las normas, siendo, más bien el quantum mínimo posible de imponer.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.