Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el contribuyente en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primera instancia que, a su vez, rechazó la reclamación tributaria interpuesta en contra de una serie de liquidaciones por concepto de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario y Reintegro del artículo 97 del Código Tributario. El recurso denunció infracción a los artículos 161 N° 10 del Código Tributario y 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825. El contribuyente señaló que el Servicio objetó facturas de terceros que fueron consideradas como no fidedignas por la reclamada, no obstante alegó haber pagado todos los impuestos derivados de las facturas, por lo que su documentación tributaria sería fidedigna, legal y sin reparo alguno. Agregó que es una de sus proveedoras a quien se ha cuestionado la veracidad de sus facturas de modo que el Servicio debió acreditar que las facturas eran falsas. Expuso que lo anterior implicó la inversión del onus probandi al imponer al contribuyente la obligación de rendir prueba para acreditar que sus declaraciones de impuestos eran reales y que no tenían el carácter de maliciosamente falsas, actividad o carga que en derecho corresponde al fiscalizador. La Corte estimó que no concurrió la supuesta inversión de la carga probatoria alegada por el contribuyente, toda vez que el artículo 21 del Código Tributario es el que impone en los hombros del contribuyente el peso de acreditar la verdad de sus declaraciones, sin que, por el contrario, radique ninguna carga probatoria en el Servicio. Luego señaló que, estableciendo el fallo impugnado que el contribuyente no presentó antecedente alguno que demostrara la efectividad de las operaciones descritas en las facturas impugnadas, la consecuencia procesal no es otra, conforme al citado artículo 21, que estimar como no verdaderas las declaraciones de impuestos que se realizan como resultado de haber contabilizado y utilizado el crédito fiscal proveniente de dichos documentos. Por último, la Corte expuso que, conforme lo expuesto precedentemente, no habiendo acreditado el contribuyente la verdad de sus declaraciones, puede establecerse sin contratiempos que ellas son falsas.