Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago que impuso al imputado la medida cautelar de arresto domiciliario total. La Corte señaló que se abocaría a revisar la medida cautelar personal de arresto domiciliario total decretada en autos. En ese contexto expuso que en el estadio procesal en que se encontraba la causa, existían antecedentes que justificaban la existencia de tres delitos: Las figuras previstas y sancionadas en los artículos 97 N° 4 inciso 1°, 97 N° 4 inciso final y 64 de la Ley 16.271, los dos primeros del Código Tributario y el tercero de la Ley de Impuesto a las Herencias, este último en su sanción se remite al artículo anterior, todos cometidos en carácter de consumados y reiterados, entre los años 2009 a 2014. Agregó que existían antecedentes que permitían presumir fundadamente que el imputado tuvo participación de autor en los ilícitos señalados precedentemente. La Corte concluyó entonces, que se cumplían las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Respecto a la necesidad de cautela, la Corte señaló que la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, obliga a ponderar la procedencia de la medida cautelar, según los diversos criterios que la misma norma entrega, como criterios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad. En ese contexto la Corte tomó en consideración las penalidades asignadas a los tres ilícitos imputados, y expresó que la reiteración prevista en el artículo 111 del Código Tributario en concordancia con el artículo 351 del Procesal Penal, y la minorante de irreprochable conducta anterior llevarían a hacer aplicable al caso el tramo más alto de las penalidades asignadas a los dos primeros delitos que van del presidio menor en su grado medio a máximo. Finalmente concluyó que la medida decretada resultaba proporcionada, necesaria e idónea, dada la pluralidad de ilícitos imputados, sus penalidades probables, forma y circunstancias de comisión de los mismos, y bienes jurídicos vulnerados.