Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución emanada del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, que había dado lugar a la medida cautelar personal más gravosa de nuestro sistema penal para dos de los imputados por diversos ilícitos, entre ellos, delitos tributarios reiterados del artículo 97 número 4, inciso primero, del Código Tributario, ratificando la prisión preventiva decretada. Respecto del recurso de apelación del primer imputado, éste alegó en relación con el delito de declaraciones de renta maliciosamente falsas o incompletas por los periodos tributarios 2020 a 2024, en que habría sub declarado los ingresos percibidos, rebajando de forma indebida la base imponible del impuesto global complementario, que el Ente persecutor decidió formalizar con el solo mérito de la querella, transcurriendo un breve lapso de tiempo entre la solicitud de formalización y la fijación de audiencia, no teniendo oportunidad de desvirtuar los cargos. Lo anterior, sin obviar que la investigación de delitos tributarios solo podía iniciarse por denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos, existiendo una confusión entre lo que eran ingresos y otro tipo de transacciones. Por su parte, la segunda imputada argumentó que, en relación al cohecho no se produjo perjuicio fiscal, sino simplemente la facilitación y agilización de trámites, que en todo evento redundaron en pagos de tributos. Agregó sobre el delito tributario, que el perjuicio fiscal que aludió el Servicio de Impuestos Internos era abultado y que el eventual perjuicio sería bastante menor. Asimismo señaló que, dicho monto podría ser pagado por la contribuyente a través de convenio; y que estos delitos no tenían penas de crimen asignadas. A su vez, ambos imputados aseveraron sobre la necesidad de cautela que la resolución recurrida discurría sobre una eventual obstaculización de la investigación penal, sin embargo, el tribunal a quo impuso la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Acusaron que la prisión preventiva no era indispensable en relación con los criterios de necesidad de cautela, vulnerándose en la decisión apelada el principio de proporcionalidad, por lo que solicitaron la imposición de una medida cautelar de menor índole. La Corte de Apelaciones indicó que, la solicitud de prisión preventiva, según el artículo 140 del Código Procesal Penal, requería cumplir con ciertos presupuestos materiales, y que, a diferencia del estándar necesario para una condena, que requiere certeza más allá de toda duda razonable, la prisión preventiva se basaba en la existencia de antecedentes y presunciones fundadas de la investigación en curso. Esto es para asegurar los fines establecidos en el artículo 140 c), siendo insuficiente optar por medidas cautelares de menor intensidad según el artículo 139 del mismo cuerpo legal. El Tribunal de segunda instancia señaló que los hechos que motivaron la investigación y las conductas de los imputados, presentados en la audiencia, eran razonables para justificar la existencia de los delitos investigados y presumir su participación. Agregó a su vez, que las afirmaciones sobre los montos involucrados no eran determinantes según el artículo 140 del Código Procesal Penal. Asimismo indicó que, las alegaciones de las defensas sobre la falta de tipificación de los delitos y la participación exculpatoria no eran relevantes en esta fase preliminar, ya que no desvirtuaban lo argumentado por el Ministerio Público y debían ser debatidas y resueltas en el juicio oral posterior. Luego, los Sentenciadores dispusieron que, en cuanto a la necesidad de cautela, se cumplían los criterios del artículo 140 c) del Código Procesal Penal, ya que la gravedad de los delitos se reflejaba en las penas asignadas por la ley, estos delitos afectaban bienes jurídicos importantes para la sociedad, como la probidad, la fe pública, el orden público económico y el patrimonio fiscal, y finalmente, la forma en que se cometieron mostraba un grado de sof