Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de apelación interpuestos por el Servicio, el Ministerio Público y la Sociedad querellante en contra de la resolución que dictó el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago que revocó la medida cautelar personal de prisión preventiva de uno de los imputados, sustituyéndola por una caución y arraigo nacional. Conforme con lo anterior, el Tribunal de Alzada ordenó mantener la prisión preventiva respecto del referido imputado. El imputado se encontraba formalizado por el delito tributario relativo a proporcionar maliciosamente datos falsos en la declaración de inicio de actividades o en sus modificaciones; por asociación ilícita; administración desleal; uso malicioso de instrumento privado mercantil reiterado; alteración de datos informáticos y acceso ilícito a un sistema informático, reiterados y lavado de activos. Sin embargo, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en una audiencia de revisión de medidas cautelares respecto de uno de los imputados de la causa, revocó la prisión preventiva y ordenó sustituir la medida por una caución de $300.000 y arraigo nacional. A su vez, el Servicio, el Ministerio Público y la Sociedad querellante apelaron en contra de la resolución del Tribunal de Garantía. El Órgano Fiscalizador fundó su recurso en el peligro para la seguridad de la sociedad, la agravación de la situación procesal del imputado, la cantidad de sociedades fachada creadas, la documentación tributaria falsa utilizada, la multiplicidad de las maniobras ilícitas, la reiteración de los delitos tributarios, la actividad coordinara para reclutar testaferros, las agravantes especiales de reiteración y actuación concertada establecidas en el Código Tributario, y la ausencia de nuevos antecedentes desde las últimas dos revisiones de la medida cautelar realizadas en febrero y mayo del presente año. En particular, el Servicio de Impuestos Internos precisó que la libertad del imputado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad porque el delito tributario se realizó de forma sistemática y organizada, mediante una estructura criminal jerarquizada que dirigió el imputado en su calidad de Gerente General de la Sociedad, para lo cual creó y utilizó 68 empresas fachada, testaferros y más de 2.000 documentos tributarios falsos, todo mediante múltiples maniobras ilícitas, para las cuales reclutó testaferros de forma coordinada. La Corte de Apelaciones concluyó que la libertad del imputado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, principalmente porque no existían nuevos antecedentes que justificaran modificar el régimen cautelar respecto al imputado, sumado a la naturaleza y cantidad de los delitos por los cuales fue formalizado, la pena asignada a estos, su gravedad, la reiteración y forma en que fueron cometidos, como asimismo su participación concertada en grupo o pandilla. Por todo lo anterior, la Corte revocó las medidas cautelares de caución y arraigo nacional fijadas por el Juez A Quo, y ordenó mantener la prisión preventiva respecto del imputado, conforme con lo establecido en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal