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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución emanada del 4° Juzgado de Gara…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución emanada del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, que preliminarmente no había dado lugar a la medida cautelar personal más gravosa de nuestro sistema penal para uno de los imputados por delitos contra la vida privada del artículo161 A - B, y en su lugar decretó la prisión preventiva. A su vez, confirmó la resolución en la parte que la había establecido para el segundo de los imputados. ​ ​ En relación a la situación procesal del primer imputado, el Tribunal de segunda instancia señaló que, de la exposición de los antecedentes realizada por los intervinientes era posible advertir que se cumplían los presupuestos materiales de la medida cautelar personal analizada, en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tanto en cuanto a los hechos, delitos y participación de éste asignada en la etapa preliminar de investigación. Lo mismo ocurría respecto del segundo imputado a quien ya se le había decretado prisión preventiva por parte del juez de competencia penal. ​ ​ La Corte estimó que se compartían los elementos de incriminación múltiples entre todos los imputados formalizados por los ilícitos de autos, y en ese escenario, la forma y circunstancia de comisión, la reiteración de ilícitos, la pluralidad de bienes jurídicos tutelados, los grados de intervención de autor en los múltiples acontecimientos delictuales, el proceder en grupo o pandilla, permitían configurar que la eventual sanción que se arriesgaría, sería una efectiva, sin posibilidad de penas sustitutivas. En efecto, los Sentenciadores advirtieron que el imputado respecto del cual no se había decretado prisión preventiva en una primera instancia, había tenido una participación activa tanto en la obtención de recursos como en la incorporación de documentos mercantiles aparentes, además de la circunstancia de que éste formaba parte de la estructura orgánica de la sociedad investigada, en la cual tenía poder decisión. Señalaron a su vez, que a ello debía agregarse el indicio que habría producto de la sanción aplicada por infracción a la Ley de Mercado de Valores, lo que no obstó para continuar con las maniobras delictuales. ​ ​ Asimismo, la Magistratura estimó que la intervención múltiple actualmente se encuadraba en la hipótesis de autor con dominio de los hechos criminales por los que fue formalizado, la cual incluía la de “autor cómplice”; y en cuanto a la alegación de una posible colaboración sustancial, su procedencia era una materia de fondo que debía discutirse en la etapa procesal respectiva, que no era otra que la de un posible juicio oral. ​ ​ En consecuencia, el Tribunal ad quem consideró que se cumplían todas las exigencias normativas que hacían procedente la prisión preventiva, por constituir la libertad de ambos imputados, un peligro para la seguridad de la sociedad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.