Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de apelación del Ministerio Público y revocó la sentencia dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, que anuló la formalización por delitos tributarios de un imputado por no existir querella o denuncia del Servicio en su contra. La Corte expuso que en una audiencia de formalización existe la posibilidad que los intervinientes planteen las peticiones que estimen apropiadas para sus respectivas teorías del caso, sobre las cuales el juez de garantía abrirá debate y deberá resolver en ese acto, conforme lo previene el artículo 232 del Código Procesal Penal. Agregó que las nulidades procesales son procedentes cuando ocasionen a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad, conforme lo estatuyen los artículos 159 y 160 del Código del ramo, cuyo no es el caso de autos. La Corte indicó que las alegaciones de la defensa relativas a la naturaleza jurídica de las boletas de honorarios y si están o no comprendidas en la figura penal del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en nada podían afectar la materialización de la audiencia de formalización; así como tampoco si habría o no autorización del Servicio para accionar en sede penal. El artículo 164 del Código Procesal Penal permite al acusado en la audiencia de preparación de juicio oral oponer la excepción de “falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la constitución o la ley lo exigieran”. Y, en su oportunidad, el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, teniendo en consideración la debida preparación del mismo. En cuanto a la atribución exclusiva del Servicio para interponer denuncia o querella por delitos tributarios, la Corte señaló que era efectivo que el artículo 162 del Código Tributario hacía necesaria la denuncia o querella del Servicio para dar inicio a la investigación por delitos tributarios, por lo que se debía analizar si aquella actividad del órgano fiscalizador aparecía suficientemente expresada en las denuncias, en que acciona penalmente, entre otros, “ en contra de todas las demás personas que resulten responsables, a fin de que el Ministerio Público proceda a investigar los hechos, formalizando en su oportunidad a los denunciados y a quienes en el curso de la investigación aparezcan como partícipes del delito ya señalado.”. Agregó que entonces, puesta en ejercicio la facultad del Servicio, en sede penal, suficientemente explicitada, corresponde al Ministerio Público dirigir la respectiva investigación, en que, atendida la magnitud de la misma y en el plazo que se fije por el juez de garantía, con el acopio de diversos antecedentes y practicadas las necesarias diligencias, se precisarán si hubo o no hechos punibles, los tipos penales que se estimarían configurados y quienes han participado en calidad de autores, cómplices o encubridores.