Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de apelación interpuesto por el imputado contra la resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de amparo respecto a la resolución que dictó el Juez de Garantía, la que denegó la solicitud de declaración de sobreseimiento parcial definitivo por prescripción de la acción penal. El recurrente señaló que el Juez de Garantía debió declarar la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento parcial definitivo por encontrarse extinguida la responsabilidad penal, de acuerdo con la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Sustentó su recurso en que, respecto a los hechos ocurridos entre marzo de 2019 y agosto 2020, y que configuran el simple delito del artículo 97 N°8 del Código Tributario, la acción penal se encontraría prescrita por haber transcurrido el plazo legal de 5 años, conforme con los artículos 93 N°6 y 94 del Código Penal. Por lo anterior, sostuvo que la resolución dictada por el Sentenciador de primera instancia era ilegal y arbitraria, por contravenir el artículo 96 del Código Penal, el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal y el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, sumado a que carecía de fundamentación lógica, lo que vulneró el derecho a la libertad personal y seguridad individual del encartado. El Juez de Garantía, al informar el recurso, señaló que rechazó la solicitud de sobreseimiento porque la interrupción de la prescripción alegada no requería una sentencia condenatoria para causar dicho efecto y porque estimó que bastaba la sola interposición de la querella del Servicio para suspender o interrumpir la prescripción. Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones, la cual fundó su sentencia recurrida en que la prescripción fue interrumpida y suspendida porque existían otros delitos tributarios diversos y posteriores a agosto de 2020, sin que fuera necesaria una sentencia ejecutoriada que así lo haya declarado. Además, la Corte de Apelaciones fundó su decisión en que el Órgano Fiscalizador presentó una querella contra el amparado en abril de 2023 y uno de los efectos de aquello fue la suspensión de la prescripción de la acción penal, en atención a que el procedimiento se dirigió en contra del delincuente en ese momento, conforme con el artículo 96 del Código Penal. Lo anterior, en atención a que, si bien el Ministerio Público formalizó la investigación en agosto de 2025, dicha institución no es la única que suspende la prescripción, siendo la querella un medio idóneo con el cual se inició el procedimiento penal ordinario, de acuerdo con los artículos 112, 113 y 172 del Código Procesal Penal. En ese sentido, en la sentencia apelada se sostuvo que la decisión recurrida no era arbitraria ni ilegal, porque se dictó en un procedimiento legalmente tramitado, se fundó correctamente y no existió una amenaza a la libertad del amparado, ni una perturbación a su seguridad individual. Conforme con todo lo indicado, el Máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en atención a que no se configuraron los requisitos para declarar el sobreseimiento parcial definitivo de la causa, toda vez que, si bien la querella del Ente Fiscal suspendió la prescripción, previamente se interrumpió aquella con los nuevos delitos cometidos posteriores al año 2020, de acuerdo con el artículo 96 del Código Penal