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La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que dictó la Corte de…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que dictó la Corte de Apelaciones de Talca, la que rechazó la acción constitucional de amparo que interpuso la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó, que negó lugar al sobreseimiento definitivo porque consideró que la querella impetrada por el Servicio de Impuestos Internos suspendió la prescripción de la acción penal. ​ ​ La defensa fundó el amparo en que el sobreseimiento total y definitivo de la causa se justificaba de conformidad a la hipótesis del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, es decir, cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado por algunos de los motivos establecidos en la ley, en este caso específicamente en virtud de la prescripción de la acción penal de acuerdo con los artículos 93 N°6, 94, 95 y 96 del Código Penal. ​ ​ Además, la defensa señaló que la formalización se realizó el 6 de agosto de 2024 por hechos ocurridos entre 2018 y 2019. En ese sentido, sostuvo que se trataban de simples delitos, sujetos a un plazo de prescripción de 5 años, por lo que era aplicable sin discusión al inciso final del artículo 97 N°4 del Código Tributario. Así, arguyó, respecto del inciso segundo de la norma indicada, que contemplaba una pena compuesta, y que por lo tanto, debió aplicarse la sanción más favorable al imputado, conforme al principio in dubio pro reo. ​ ​ Por último, el recurrente afirmó que, entre la comisión de los hechos, años 2018 – 2019, y la formalización, el 6 de agosto de 2024, había transcurrido con creces el plazo legal de prescripción y reiteró que solo la formalización, y no la querella, suspendía la prescripción, conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, lo que no fue considerado en la resolución impugnada. ​ ​ Por su parte, la Corte señaló que efectivamente los delitos sancionados en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, correspondieron a la categoría de simples delitos y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción en el plazo de cinco años. Además, explicó, los ilícitos previstos en el inciso segundo del numeral 4° del citado artículo, contemplaban una sanción que iba de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, por ende, tratándose en su marco superior de una pena de crimen, el plazo de prescripción era de diez años. ​ ​ A continuación, el Máximo tribunal manifestó que solo la formalización suspendió la prescripción de la acción penal, lo que ocurrió el 6 de agosto de 2024. A lo anterior, comentó que ni la solicitud de formalización ni la querella tuvieron ese efecto, ya que la ley no las contemplaba para dicho fin, y que una interpretación por analogía que homologara dichas actuaciones se encontraba vedada conforme al artículo 5 del Código Procesal Penal. ​ ​ De esta forma, los Ministros concluyeron que se debió analizar si había o no transcurrido el plazo de prescripción, considerando que en las penas compuestas del artículo 94 del Código Penal no precisaba a que pena debió estarse para efectos de computar los plazos de prescripción, y que en ese sentido, debió de fijarse un lapso de tiempo que hubiera comprendido los distintos grados de la sanción sin dejar de considerar ninguno de ellos, cuestión que no resultaba ser atentatoria al principio pro reo. ​ ​ Finalmente, la Corte Suprema estableció que no se había invocado respecto del amparado alguna circunstancia atenuante de responsabilidad que implicara que la pena a aplicarse excluyera el grado máximo, de lo que se advirtió necesariamente que la pena en concreto a aplicar pudo ser la de presido mayor en su grado mínimo, es decir, pena de crimen. Por dicha consideración, se confirmó la sentencia apelada rechazando el recurso impetrado por el encartado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.