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La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que dictó la Corte de…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que dictó la Corte de Apelaciones de San Miguel, la cual declaró inadmisible la acción constitucional de amparo que interpuso la defensa en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el sobreseimiento definitivo porque consideró que la querella impetrada por el Servicio de Impuestos Internos suspendió la prescripción de la acción penal. La defensa fundó el amparo en que el último delito que habría cometido el encartado ocurrió en diciembre de 2018 y la formalización de la investigación se comunicó con fecha 26 de marzo de 2025, esto es, habiendo transcurrido más de cinco años, por lo que la acción penal estaba prescrita al tratarse de un delito del artículo 97 N° 4 inciso final y N° 23 del Código Tributario. Lo anterior, porque, a su juicio, la acción penal solo se suspendió con la formalización de la investigación, conforme con el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal. Además, la defensa señaló que la acción de amparo que interpuso era procedente, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política, el Auto Acordado de la Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932 y el artículo 63 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales. Agregó que la resolución recurrida afectó ilegalmente o puso en riesgo la libertad personal y seguridad individual del amparado. Respecto a lo anterior, la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró su incompetencia para conocer del asunto y ordenó remitir los antecedentes al Tribunal de Segunda Instancia de San Miguel, conforme con la regla de subrogación establecida en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales. Por su parte, la Primera Sala del Tribunal de Alzada de San Miguel declaró inadmisible la acción de amparo, fundado en que esta debía ser conocida por la Magistratura que señale la ley, conforme con el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que era competencia de la Corte de Apelaciones respectiva en primera instancia. Entonces, los Sentenciadores de Segunda Instancia de la Corte de San Miguel razonaron que no era posible volver a discutir el asunto, conforme con el principio de juridicidad, como pretendió la defensa al impetrar la acción constitucional, ya que de lo contrario se propiciaría una revisión anómala e impropia de lo actuado por otro Tribunal de igual jerarquía, y citaron para ello diversa jurisprudencia en ese sentido del Máximo Tribunal. Por todo lo anterior, y porque consideró que el recurso que se interpuso tenía un fin ajeno a la acción consagrada en el artículo 21 de la Carta Magna, la Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal de Alzada de San Miguel que revocó el sobreseimiento definitivo porque consideró que la querella impetrada por el Servicio de Impuestos Internos sí suspendió la prescripción de la acción penal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.