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La Corte Suprema rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en co…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por ésta en contra de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. La recurrente en su acción de protección alegó que la Resolución que resolvió no dar lugar a la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) y confirmó la Liquidación y Giro respectivos, vulneraba el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a un debito proceso y el derecho de propiedad, asegurados en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental. Lo anterior puesto que, carecía de una mínima razonabilidad y proporción entre los motivos que tuvo el Órgano Fiscal para su dictación y la finalidad que perseguía, por cuanto sólo se limitó a confirmar la Liquidación. Así, ninguno de los supuestos fundamentos de hecho que la Resolución recurrida hizo suyos servían para determinar correctamente la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de la sociedad agraviada, y por tal motivo, no existía forma de comprobar el cálculo que hizo el sistema informático del Ente Fiscalizador para calcular el tributo. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de protección y señaló primero, que dicho recurso tenía por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones ilegales o arbitrarias que amenacen, perturben o priven el ejercicio legítimo de alguna de las garantías señaladas taxativamente en el N° 20 de la Constitución Política. Luego, en segundo lugar, manifestó la Corte que el contenido de la acción intentada excedía las materias que podían ser objeto del mismo atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realizó abarcaba aspectos que demostraban que el objeto del recurrente era dejar de aplicar una norma legal, esto era, la parte final del numeral 5° de la letra B del artículo 6 del Código Tributario, y no ejercer una acción de protección en aras de la tutela de las garantías constitucionalmente protegidas. El fallo del Tribunal Colegiado fue objeto de un recurso de reposición y apelación en subsidio, habiendo conocido de este último la Corte de Suprema, quien resolvió confirmar la resolución apelada, y reprodujo la sentencia en alzada excepto su fundamento segundo, el cual fue eliminado. El Tribunal Superior, en lugar del considerando suprimido indicó, que debía tenerse presente que la contribuyente calificó como arbitraria e ilegal la resolución que confirmó la Liquidación emitida porque estimó que la diferencia de impuestos constatada por la Administración carecía de fundamentos y no contenía hechos gravados ni argumento legal y/o técnico que la sustentara, habiendo actuado el Servicio fuera de toda norma de carácter general que lo habilitara para la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría. A continuación el Máximo Tribunal advirtió que lo cuestionado en realidad por la actora, era una manifiesta disconformidad con la decisión del Servicio recurrido, el que, en ejercicio de sus facultades rechazó la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora y confirmó la Liquidación objetada. Así las cosas, el conflicto planteado no era de aquellos cuya materia correspondía ser dilucidad por medio de una acción cautelar de emergencia, debiendo la recurrente ejercer respecto del acto impugnado los remedios administrativos o jurisdiccionales previstos en el ordenamiento jurídico para reclamar la decisión que no comparte, razón por la cual la acción constitucional no podía prosperar y debía ser desestimada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.