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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyen…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente en su calidad de Juez Tributario que había confirmado unas Liquidaciones emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. La recurrente arguyó la infracción a los artículos 8 N°1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 5 inciso segundo y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, 200 y 201 del Código Tributario y 19, inciso primero y 22 inciso primero del Código Civil, por el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por su parte no obstante el excesivo tiempo de tramitación de la presente causa. La Corte Suprema sostuvo que el pleito se inició por reclamación de fecha 4 de enero de 2000, fallada el 31 de enero de 2004, que la acogió en parte. Elevado el proceso en apelación de la contribuyente, la Corte de Apelaciones, por resolución de 3 de abril de 2009, procedió de oficio a anular todo lo obrado y retrotrajo la causa al estado de proveerse el reclamo y dárle tramitación por el juez tributario competente. Recibido el expediente por el tribunal a quo el 23 de diciembre de ese mismo año, se requirió informe al Departamento de Fiscalización, el cual fue evacuado el 14 de febrero de 2012. Dentro del término probatorio, con fecha 24 de junio de 2016, la contribuyente interpuso excepción de prescripción, la que fue desestimada en la sentencia definitiva de 30 de junio de 2016. El Máximo Tribunal arguyó que conforme a lo dispuesto por el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, en relación al artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos había de concluirse que el injustificado retardo en la tramitación del presente proceso había conculcado la garantía constitucional del debido proceso, en su manifestación a ser juzgado dentro de un plazo razonable, calificación que no se condecía con los más de veinte años que habían transcurrido desde el inicio del mismo. Resolver de modo contrario importaría validar un estado injusto al que dicho Tribunal debía poner fin como máximo órgano del Poder Judicial, respetando el derecho del contribuyente a ser oído por un tribunal competente dentro de un plazo razonable. Según la Corte Suprema, si bien la presentación del reclamo bastaba para suspender el decurso de la prescripción que consagra el Código Tributario, no podía aceptarse que tal suspensión operara incluso por un período mayor que el asignado por la legislación para la prescripción adquisitiva extraordinaria. Agregó que, específicamente en el sentido tributario, no obstante que los plazos previstos en los artículos 200 y 201 del citado código corresponden a los lapsos máximos para fiscalizar y cobrar y no para sustanciar el procedimiento jurisdiccional originado por la presentación del reclamo, no podía pasarse por alto que para el legislador tributario constituyen el tiempo suficiente y prudente para para que el Servicio ejecute sus labores de fiscalización, tiempo por el cual puede prolongarse la incertidumbre que implica para el contribuyente la posibilidad de perder o destinar parte de sus bienes para cubrir el crédito invocado por el Fisco. La Magistratura concluyó que tal estado de incertidumbre se oponía a la necesidad ineludible de certeza jurídica, fundamento y fin propios de la prescripción, institución a la cual estaba ligada estrechamente la garantía del juzgamiento en un plazo razonable, por lo cual el fallo en examen debía ser anulado. El Abogado integrante Sr. Ruiz, concurrió la decisión de la Corte, teniendo presente para ello que por aplicación del principio de especialidad establecido en el artículo 4 del Código Civil, las disposiciones sobre prescripción contenidas en el Código Tributario prefieren a las del primer cuerpo legal, pero al no limit

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.