TributarioRechaza

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo impetrados…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo impetrados por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que había confirmado unas Liquidaciones emitidas por la Dirección Grandes Contribuyentes por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Reintegro al haberse modificado el resultado de la pérdida tributaria declarada en el Año Tributario 2002 por la contribuyente. En su recurso de casación en la forma la contribuyente arguyó la omisión del fallo de segunda instancia del asunto controvertido en lo que respecta a resolver la excepción de prescripción y a pronunciarse sobre todos los puntos de su recurso de apelación. En su recurso de casación en el fondo sostuvo la errónea aplicación de las normas sobre prescripción, en base a lo dispuesto por el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación al artículo 8 bis N° 8 del Código Tributario y los artículos 5 inciso segundo y 19 N° 3, inciso sexto de la Carta Fundamental, respecto a la infracción al derecho de ser juzgado dentro de un plazo razonable. Por último, la recurrente sostuvo la errónea interpretación del artículo 41 B inciso primero y 41 B N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación al artículo 26 del Código Tributario, la Circular N° 52 de 1993 y el Oficio N° 1217 de 2001 del Servicio; y la contravención al artículo 132 del mencionado cuerpo legal respecto a la apreciación de los hechos y contravención a lo dispuesto en el artículo 26 del citado código. La Corte Suprema arguyó respecto del recurso de casación en la forma que el mismo no podía prosperar por cuanto de la lectura de la sentencia impugnada se desprendía que dicho fallo si se había pronunciado sobre la razonabilidad en la tramitación del proceso y había adicionado fundamentos para mantener el rechazo del reclamo. En cuanto al recurso de casación en el fondo el Máximo Tribunal señaló sobre las excepciones de prescripción, que examinando las diligencias de las autoridades juridiciales y la actividad procesal de la reclamante, habiendo ejercido esta última el derecho a opción y proseguir la tramitación ante el Tribunal Tributario y Aduanero sin invocar acción alguna sobre la prescripción y aceptando la tramitación en ese estado de cosas, resultaba contradictorio que en actual estado del juicio hubiera invocado la prescripción. Ello, sin perjuicio de que la tramitación del reclamo se había ajustado al procedimiento vigente en el Código Tributario. Agregó, que la dilación de la contienda no provocó perjuicios a la contribuyente por cuanto esta siempre estuvo al resguardo del cobro de los impuestos por disposición de los artículos 24 inciso segundo y 147 del Código Tributario. Sobre la discusión de fondo, la Corte Suprema sostuvo que resultaba pacífico que el Órgano Fiscalizador no había tratado la operación cuestionada como una venta de acciones sino solo como una revalorización de activos, para lo cual se había empleado la corrección monetaria de acuerdo a las reglas generales. Asimismo, en cuanto a la supuesta falta de aplicación por parte del Servicio de la Circular N° 52 de 1993 y el Oficio N° 1297 de 2001, dichas instrucciones resultaban inaplicables, al versar los hechos sobre el flujo de activos producido entre una Agencia y su Casa Matriz que constituían un solo ente. En lo tocante a la infracción al artículo 132 del Código Tributario, la Corte Suprema sostuvo que las conclusiones a que arribó la Corte de Apelaciones, se lograron luego de ir analizando los distintos medios probatorios producidos por las partes, los que una vez ponderados en su conjunto la llevaron a concluir que la forma en que el Órgano Fiscalizador efectuó la corrección monetaria de los activos, se ajustó a la normativa aplicable en la especie. Agregó, el M

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.