Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente en su calidad de Juez Tributario que había confirmado unas Liquidaciones emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente por diferencias de Impuesto al Valor Agregado originadas por el rechazo de la solicitud de devolución por concepto de IVA exportador presentada por la contribuyente. En su recurso el Consejo del Defensa del Estado arguyó la infracción a las normas que regulan la suspensión de la prescripción al haberse aplicado el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dejado de aplicar el inciso final del artículo 201 del Código Tributario en relación con los artículos 24 inciso segundo y 200 del mismo cuerpo legal. Agregó, que durante la tramitación del reclamo la prescripción estuvo suspendida por expresa disposición del inciso final del artículo 201 del Código Tributario. Finalmente, sostuvo que el plazo razonable para el juzgamiento de una causa tributaria compleja como la de autos es un concepto jurídico indeterminado que carece de limitación legal. Por ello, al aplicar la sentencia impugnada el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en desmedro de las normas legales se habían vulnerado las reglas que rigen la prescripción en materia tributaria. Asimismo, señaló que como consecuencia de lo expuesto se trasgredió a su vez lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario que obligaba al contribuyente a presentar la prueba suficiente para desvirtuar las objeciones efectuadas por el Órgano Fiscalizador. La Corte Suprema señaló que, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza el derecho al debido proceso y dentro de un plazo razonable, no existe una regla concreta que establezca lo que debe entenderse por “plazo razonable”, quedando entregado al intérprete judicial determinar la aplicación de este principio, para lo cual debían considerarse los siguientes aspectos: la complejidad del asunto, la diligencia de las autoridades judiciales y, la actividad procesal del interesado.