TributarioRechaza

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la alegación de prescripción y rechazó con…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la alegación de prescripción y rechazó con declaración el recurso de apelación impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que confirmó una Liquidación emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinó diferencias por concepto de Impuesto Adicional. ​ ​ La reclamante interpuso en segunda instancia alegación de prescripción basada en haberse incurrido en infracción al debido proceso, en particular a la norma del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y al artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. Arguyó que la tramitación de la causa había excedido el plazo razonable que consideraba el artículo 8 N° 1 de la citada convención como garantía del debido proceso. ​ ​ En su recurso de apelación la contribuyente sostuvo que el origen del cobro de Impuesto Adicional se fundaba en la diferencia de impuestos determinada a una sociedad relacionada, existiendo un vínculo de dependencia entre el presente reclamo y la causa que se encontraba pendiente de resolución ante la Corte Suprema. Arguyó, que la Liquidación practicada no le era actualmente exigible por cuanto aún se encontraba en discusión su origen, y que, por tanto, carecía de sustento mientras no se definiera la situación de la primera reclamación formulada. La Corte indicó que se debía tener presente que el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos regulaba las garantías judiciales disponiendo que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley. Ello, debía regir en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, norma que decía relación únicamente con una consideración de “racional y justo procedimiento” y no se relacionaba con otros aspectos sustantivos como la prescripción extintiva. ​ ​ A continuación, la Magistratura señaló que no debía confundirse la prescripción con el derecho de toda persona de ser juzgada en un plazo razonable, ya que éste último estaba referido únicamente a exigir una rápida y oportuna acción de justicia y de esa forma garantizar el debido proceso y no como un modo de extinguir obligaciones a través de la prescripción extintiva. ​ ​ Luego, el Tribunal de Alzada sostuvo que al no haber expresado la ley qué debía entenderse por plazo razonable, correspondía determinar si se había vulnerado dicha norma, considerando entre otros, la actividad procesal de las partes, de las autoridades judiciales llamadas a intervenir en ellas y las garantías afectadas. La Corte continuó señalando que, a su juicio, no podía entenderse que la tramitación de la causa se hubiere excedido del plazo razonable, toda vez que iniciada la tramitación del reclamo, la prosecución del juicio continuó conforme a derecho, ajustándose a la legalidad vigente, ejerciendo las partes los derechos que las normas procesales les reconocían. Luego, agregó que no se advirtieron demoras injustificadas que causaran un perjuicio a la reclamante, la que siempre estuvo en condiciones de instar por la prosecución de la causa, advirtiéndose que, desde la providencia de 3 de marzo de 2017, que tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio y aquella que citó a las partes a audiencia de conciliación, el 17 de junio de 2022, la actora no formuló petición alguna tendiente a dar curso progresivo a los autos. Así, la Magistratura concluyó que en tales condiciones procedía desechar esta alegación. ​ ​ Sobre el recurso de apelación, el Tribunal de Alzada arguyó que tal como lo había sostenido el Sentenciador, de acuerdo al artículo 25 del Código Tributario, la liquidación reclamada constituía

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.