Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de apelación interpuesto por el imputado contra la resolución del Juez de Garantía que denegó la solicitud de declaración de prescripción de la acción penal y sobreseimiento definitivo. El recurrente señaló que el Juez de Garantía debía declarar la prescripción de la acción penal y sobreseimiento definitivo por encontrarse extinguida la responsabilidad penal. Sustentó su recurso en que, respecto a simples delitos, la acción penal prescribe en 5 años, contados desde el día que se hubiere cometido el delito. Alegó cumplir con dicho requisito, ya que haciendo una prognosis de pena esta debería imponerse en su tramo inferior, plazo que ya habría transcurrido con creces. Agregó que, conforme con los artículos 96 del Código Penal y 233 del Código Procesal Penal, solo la formalización de la investigación suspende la prescripción de la acción penal, porque con ella el imputado toma conocimiento ante un Juez de Garantía de los hechos investigados, lo que no ocurre con la denuncia o querella. Por su parte, tanto el Ministerio Público como el Servicio señalaron que el recurso debía rechazarse porque el delito del artículo 97 N°4, inciso 2°, del Código Tributario, tiene asignada una pena de crimen. Esto, porque se trata de una hipótesis sancionada en abstracto por el legislador con pena de crimen, por lo cual el plazo de prescripción es de 10 años y no de 5 como pretende el imputado, sumado a su carácter de reiterado. Además, el Ente Fiscalizador agregó que en agosto de 2018 interpuso querella nominativa contra el imputado, acto que suspendió la prescripción de la acción penal, al haber dirigido el procedimiento en su contra. El Tribunal de Alzada señaló que el delito del artículo 97 N°4, inciso 2°, del Código Tributario tiene asignada pena de crimen, cuyo plazo de prescripción es de 10 años. Dicho plazo se suspende desde que el procedimiento se dirige formalmente contra el imputado, conforme con los artículos 94 y 96 del Código Penal. En ese sentido, los Sentenciadores concluyeron que la querella nominativa interpuesta por el Servicio suspendió el curso de la prescripción de la acción penal tributaria, conforme con el artículo 96 del Código Penal, sin perjuicio de que la formalización de la investigación posterior pueda producir igual efecto. Conforme con todo lo anterior, la Corte de Apelaciones confirmó la resolución apelada, en atención a que no se configuraron los requisitos para declarar la prescripción de la acción penal ni el sobreseimiento definitivo.