Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de apelación que interpuso la defensa del acusado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo de la causa, por los delitos de aumento indebido del crédito fiscal respaldado en facturas falsas y declaración maliciosamente falsa de Formulario N°22, establecidos en el artículo 97 N°4, incisos 1 y 2 del Código Tributario. La defensa apeló fundada en que el Ministerio Público, sin haber sido apercibido, comunicó el cierre de la investigación penal mediante una presentación ingresada al sistema del Poder Judicial, la cual el Tribunal tuvo presente. Sostuvo que, casi tres semanas después, la Fiscalía solicitó dejar sin efecto esa comunicación, lo que resultaba improcedente conforme con la teoría de los actos propios, así como los principios de buena fe y seguridad jurídica. En consecuencia, afirmó que debió acogerse la solicitud de sobreseimiento definitivo, conforme al artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal. Por su parte, la Fiscalía acreditó la existencia de un error procesal en la presentación mediante la cual solicitó tener por cerrado el período investigativo. Señaló que en los registros del Sistema de Apoyo a los Fiscales (SAF) constaba que se requirió una audiencia para debatir el cierre, cuando en los hechos derechamente se solicitó que este se tuviera presente. Sobre la base de dicho error, el Juzgado de Garantía resolvió tener por comunicado el cierre de la investigación. El Tribunal de Alzada rechazó la apelación y confirmó la decisión de primera instancia que no dio lugar al sobreseimiento definitivo, por cuanto compartió sus fundamentos. Estimó acreditado que el Órgano Persecutor incurrió en un error cuando solicitó tener presente el cierre de la investigación, en circunstancias que correspondía pedir una audiencia para debatir dicha actuación procesal. Asimismo, el Tribunal Colegiado señaló que el referido error solo era reparable mediante la declaración de nulidad de la resolución que tuvo presente el cierre de la investigación, dado que dicha actuación impidió al querellante ejercer oportunamente sus derechos en el procedimiento. Conforme con todo lo anterior, la Corte desestimó los argumentos de la defensa, porque consideró que se acreditó el error y descartó la aplicación de la teoría de los actos propios. Añadió que resultaba contrario a la buena fe procesal mantener cerrada la investigación penal por un mero error. En consecuencia, declaró la nulidad de la resolución respectiva y confirmó la resolución que no dio lugar al sobreseimiento definitivo, ya que formalmente la investigación penal no se cerró, conforme con los artículos 247 y 248 del Código Procesal Penal.