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La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó los recursos de nulidad que interpusieron el…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó los recursos de nulidad que interpusieron el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia que fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, que absolvió a uno de las imputados de los delitos tributarios contemplados en los incisos primero y segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario que fueron ejecutados entre los años 2012 a 2017. El Ente Persecutor y el Órgano Fiscalizador expusieron en sus recursos que la sentencia recurrida fue dictada con abierta infracción a los artículos 297 y 342 letra c) del Código de Procedimiento Penal, debido a que el Tribunal del grado desestimó la prueba que fue aportada en el proceso que acreditó la autoría y participación de la acusada en los delitos tributarios que le fueron imputados. En efecto, los recurrentes arguyeron que el fallo en cuestión vulneró los principios de la lógica y las máximas de la experiencia al no considerar que la recurrida tuvo pleno conocimiento de los ilícitos al haber ostentado la calidad de representante legal de la Empresa por medio de la que se ejecutaron los delitos establecidos en el artículo 97 N°4 del Código Tributario. Asimismo, agregaron que la acusada en su calidad de cónyuge y mandataria de uno de los condenados no solo estaba al tanto de los actos antijuridicos, sino que además participó activamente de los mismos. Por último, el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos alegaron que el fallo vulneró los principios de identidad y las máximas de la experiencia, al haber carecido de razones legales o doctrinales que hubieran justificado su decisión de absolución por falta de participación en los delitos investigados. Al respecto, la Corte de Apelaciones, aclaró que la causal de nulidad de los artículos 342 letra c) que fue invocada por los recurrentes, correspondió a una supuesta infracción al deber de fundamentación de los Jueces de primera instancia, la cual consistió en la obligación de haber expuesto en la sentencia de forma clara, lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias que fueron declarados como probados, pudiendo haber sido estos favorables o desfavorables para los acusados. Asimismo, la Magistratura, precisó que el establecimiento de los hechos y la valoración de la prueba era una facultad que estaba exclusivamente radicada en el Tribunal de la instancia. Por lo que, los Ministros no estaban habilitados para efectuar una nueva valoración de los antecedentes probatorios, sino que éstos solo contaban con las atribuciones necesarias para controlar que la fundamentación del fallo recurrido no fuera contraria a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de acuerdo con el artículo 297 del Código Procesal Penal. Así, la Corte verificó que los Sentenciadores del grado entregaron adecuados fundamentos y razones, previo a un detallado análisis de la prueba aportada al proceso judicial, por las cuales determinaron que no fue efectiva la participación de la acusada en los ilícitos investigados, siendo procedente la declaración que resolvió su absolución de los delitos tributarios que el Ente Persecutor y el Órgano Fiscalizador le atribuyeron. A mayor abundamiento, el Tribunal a quo, agregó que las Entidades acusadoras no expusieron, ni señalaron algún elemento o argumento especifico dentro de la sentencia cuestionada en el que se hubiera atendado contra la lógica, siendo insuficiente las meras discrepancias en las conclusiones que fueron arribadas por dichos Jueces. En razón de lo anterior, la Magistratura concluyó que, no se infringió el principio de identidad, puesto que no era posible suplir vacíos probatorios por medio de presunciones tales como el hecho de haber sido la representante legal de la empresa, haber sido cónyuge o mandataria de uno de los condenados, en circunstancias que los antecedentes no permitieron dar por acreditada la participación de la rec

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.