Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia emitida por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que lo condenó como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario. El contribuyente alegó la infracción al debido proceso, al derecho a contrastar la prueba de cargo y al derecho a defensa, toda vez que el Ministerio Público incorporó en el juicio oral prueba documental que contenía declaraciones prestadas durante la investigación administrativa del Servicio de Impuestos Internos pero que no concurrieron a declarar en el juicio oral por lo que no pudieron ser contra examinados por la defensa. A continuación, el acusado señaló que se ha vulnerado la presunción de inocencia y la imparcialidad del Tribunal al valorar la prueba y decidir la condena, al considerarse como prueba de contexto facturas que no fueron parte de la acusación. Por último, el recurrente acusó la errónea aplicación del artículo 97 N° 4 inciso quinto del Código Tributario, por cuanto no se estableció el dolo directo que requiere dicha figura ni se demostró que la facilitación de facturas haya tenido por objeto que se cometiera por el receptor de los documentos alguno de los delitos tipificados en los incisos anteriores del citado artículo 97 N°4. La Corte Suprema señaló que el agravio a la garantía del debido proceso deber ser real, perjudicando efectivamente los derechos procesales de la parte, y de gravedad, suponiendo un acto viciado y una desviación trascendente de las formas sobre las garantías esenciales de una parte en juicio, situación que no se ha advertido en la especie, toda vez que los hechos y la participación del contribuyente se han establecido mediante prueba documental, testimonial e instrumental adicional, antecedentes que llevaron a formar la convicción de los jueces. Luego, la Magistratura arguyó que la sanción penal del acusado se alcanzó por la abundante prueba rendida, respecto de la cual se mencionaron facturas para consolidar una determinación ya alcanzada mediante otros medios de prueba por los sentenciadores. El Máximo Tribunal sostuvo, en cuanto a la errónea aplicación del artículo 97 N° 4 inciso quinto del Código Tributario, que según el fallo recurrido se logró establecer que el contribuyente conocía la trascendencia de entregar una factura representativa de servicios inexistentes, escapando a la racionalidad entender que no conocía la ilicitud de la conducta que implicaba la emisión y facilitación de documentos tributarios idóneos como las facturas de que se trata, pues su comportamiento claramente exterioriza su conocimiento de asuntos tributarios, lo que permite inferir que actuó con dolo directo. A continuación, la Corte Suprema concluyó que se pudo constatar que la sentencia impugnada estableció que el acusado actuó con dolo directo, pues sabía la utilización que se daría a las facturas facilitadas y que dicha facilitación se efectuaba en los términos del inciso final del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, esto es, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos por ese mismo artículo. Por último, la Magistratura señaló que no advirtiéndose la infracción sustancial de alguna garantía fundamental del recurrente, ni tampoco una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, el recurso debía ser desestimado íntegramente.