Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de dicha ciudad respecto de dos de los tres condenados de autos por el delito reiterado de evasión tributaria. El primer recurrente alegó la vulneración de su derecho de defensa al no haber contado con los medios y tiempo adecuados para su ejercicio. En su defecto, señaló que la sentencia no contenía las razones legales y doctrinales que sirvieron para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo al momento de determinar la extensión de la pena, además de la existencia de una asimetría entre la pena corporal y la multa impuesta. En forma subsidiaria, tal recurrente argumentó la errónea aplicación del derecho, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo puesto que los hechos materia de la acusación debieron ser sancionados como fraude informático ya que no se cumplían los supuestos del delito tributario perseguido. En forma conjunta, arguyó que el Tribunal de primera instancia erró al condenar aplicando las normas sobre concurso de delitos, en vez de considerarlo como un único delito continuado. Finalmente, invocó la errada valoración de la prueba, lo que infringió las exigencias de fundamentación de la sentencia. Al respecto, la Corte indicó que no se constriñó de manera alguna el derecho de defensa a través de la restricción de tiempos para intervenir en juicio en la forma que el querellado pretendía. Asimismo, señaló que, conforme las circunstancias atenuantes, se desplazó en un grado la sanción, lo cual es facultativo para el Sentenciador. Además, mencionó que tampoco se advirtió la desigualdad entre la sanción privativa de libertad y la multa que se alegó, puesto que tienen parámetros de aplicación disímiles, habiéndose dado suficiente razón de las atenuantes consideradas y de la extensión del mal ocasionado. Ahora bien, la Magistratura en torno a las alegaciones subsidiarias resolvió advirtiendo el carácter de derecho estricto del recurso de nulidad, por lo que la descripción de los presupuestos fácticos en que se funda y el sustento jurídico en que se apoya deben ser claros y precisos, todo lo cual debe ser coherente con la petición que se somete a decisión de la Corte. Así, el recurso no puede prosperar si se invocan simultáneamente argumentaciones contradictoras entre sí, tal como ocurrió con las causales interpuestas de manera conjunta, en que por un lado se alegó la procedencia de sanción por fraude informático, porque no se daban los elementos del tipo penal del delito tributario perseguido, y, por otra parte, se afirmó que concurrieron en la especie los supuestos de múltiples hechos, cada uno constitutivo del ilícito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso 3° del Código Tributario, lo que debió sancionarse como un delito tributario de carácter continuado y no bajo la figura del concurso de delitos. Por último, argumentó la Corte que el sustrato fáctico de la causal referente a la errónea valoración de la prueba era erróneo y el Tribunal Oral sí valoró la prueba que el querellado echó en falta. Por su parte, el segundo recurrente alegó que los Sentenciadores, en la valoración de la prueba, no cumplieron las exigencias de la sana crítica, conculcando los principios lógicos de razón suficiente y no contradicción, y se le reprocha no haberse hecho cargo de toda la evidencia aportada en los términos que exige la ley, lo que de no haber ocurrido habría impedido tener por acreditado el dolo del acusado y por tanto su participación en calidad de autor. A continuación, en forma subsidiaria, el querellado invocó una errónea aplicación del artículo 97 N° 4 inciso 3° del Código Tributario al condenarlo como autor, no obstante no haberse acreditado su calidad de contribuyente de Impuesto a la Renta, siendo un requisito de tipicidad que el sujeto activo de tal ilícito sea un obligado al pago de ese impuesto, qu