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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a un ex funcionario del Ser…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a un ex funcionario del Servicio como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario al haber simulado operaciones tributarias mediante la ejecución de maniobras fraudulentas destinadas a obtener la devolución indebida de impuestos por parte de al menos 18 contribuyentes previamente concertados con el acusado. El Órgano Fiscalizador había presentado querella en contra del ex funcionario y otros tres acusados más como autores del delito sancionado en el citado artículo 97 N° 4 inciso tercero, encontrándose en grado de desarrollo de consumado y en carácter de reiterado respecto de dicho ex funcionario. El acusado arguyó en su defensa que no se estaba frente a un caso de fraude o evasión tributaria, sino de aquella figura del artículo 7 de la Ley N° 21.459, sobre delitos informáticos, que contempla la figura penal del fraude informático y que la propia acusación refería que su conducta era la de manipulación maliciosa de la base de datos del Órgano Fiscalizador, modificando y usando indebidamente la información tributaria de los contribuyentes. Asimismo, en cuanto a la reiteración, solicitó que no se estimara dicho delito de fraude informático como reiterado, sino como delito continuado. El Tribunal señaló que en el período comprendido entre abril de 2014 y octubre de 2017, en dependencias d el Servicio de Impuestos Internos, el acusado aprovechando su calidad de funcionario de dicho Organismo manipuló maliciosamente sus bases informáticas, usando indebidamente la información real de diversos contribuyentes reclutados previamente e ingresando una serie de declaraciones de Impuesto a la Renta en base a información inexistente o falsa. Así, simuló operaciones tributarias, en particular, créditos por concepto de retiros de utilidades sociales y por pagos provisionales mensuales inexistentes, con lo que logró que al menos 18 contribuyentes, previamente concertados, recibieran devoluciones de impuestos indebidas. Según el Tribunal estos hechos configuraban un delito consumado y reiterado de evasión tributaria, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario, en relación con el artículo 112 del mismo cuerpo legal, que prescribe que el que simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado. El Sentenciador agregó que los elementos del tipo se encontraban cumplidos mediante las maniobras fraudulentas descritas, al lograr la obtención de devoluciones indebidas de impuestos, y siendo este un delito de resultado, dicha exigencia típica había sido igualmente satisfecha, desde que, como quedó acreditado, los contribuyentes concertados con el acusado recibieron los cheques y/o depósitos por parte de la Tesorería General de la República y percibieron efectivamente las cantidades de dinero, con lo que se afectó de manera concreta el bien jurídico protegido por la norma, la Hacienda Pública, en al menos $391.821.501. Luego, el Tribunal sostuvo que en este delito le correspondía al enjuiciado participación de autor del artículo 15 N° del Código Penal, pues tomó parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa, buscando para su concierto amigos o conocidos, aprovechando su calidad de funcionario del Órgano Fiscalizador y alterando la información tributaria de los contribuyentes para obtener la devolución indebida de impuestos, a lo que se sumaba que el propio acusado reconoció cada una de sus actuaciones, siendo posible inferir fundadamente que estas operaciones fraudulentas le generaron un importante rédito económico. En cuanto a la alegación del acusado de que los hechos se subsumían en la figura del artículo 7 de la Ley N° 21

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.