Resumen del criterio jurisprudencial
En virtud de la querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos y el Consejo de Defensa del Estado, el Tribunal condenó al acusado como autor de delitos reiterados y consumados de soborno conforme al artículo 248 bis del Código Penal, y como autor de delitos reiterados y consumados previstos en el artículo 97 N°4, inciso 1° e inciso final, y 97 N°5, todos del Código Tributario. El Ministerio Publicó presentó la acusación por los delitos indicados en contra de varias personas naturales y jurídicas, el Servicio de Impuestos Internos, querellante en la causa, adhirió a la acusación fiscal y a las penas solicitadas. El Consejo de Defensa del Estado, también querellante, adhirió a la acusación, calificación jurídica y penas propuesta, salvo en la forma de establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas acusadas. A su vez, la defensa del acusado solicitó la rebaja de la multa al mínimo legal y que se accediera a su pago en 12 parcialidades. La defensa de las personas jurídicas se opuso a la petición del Consejo en atención a que la responsabilidad penal que se les atribuía se sustentaba en la infracción del deber de dirección y supervisión legal y no sobre el delito que cometían sus dependientes. Respecto a los delitos de soborno, el Tribunal tuvo por acreditado el ofrecimiento reiterado de beneficios económicos de parte del acusado a un funcionario del Servicio y también se acreditó en el juicio que dos ejecutivos de las sociedades entregaron beneficios económicos a otro funcionario público del Ente Fiscal, todo a cambio verse favorecidos frente a las acciones de fiscalización. En ambos casos, las acciones de un funcionario evitaron cualquier error del contribuyente, proporcionándole ventaja frente a otros, ya que eran asignadas preferentemente a él, evitando que se produjera una fiscalización real, lo que le permitió a la empresa contar con información confidencial y con ello, obtener devoluciones indebidas, incumpliendo el acusado sus deberes de dirección y supervisión, al no haber implementado ningún modelo de organización, administración y supervisión, tendiente a prevenir ese tipo de delitos. En lo relativo al delito del artículo 97 N°4 del Código Tributario, se acreditó que el acusado, en conjunto con otros controladores, administradores y/o representantes, de una de las sociedades, durante los años 2009 al 2014 y de una de las sociedades, durante los años 2008 al 2014, emplearon procedimientos dolosos a fin de desfigurar el verdadero monto de las operaciones que realizó la sociedad o para burlar el impuesto que debía pagar. Lo anterior, al instruir el registro e incorporación en la contabilidad de declaraciones juradas, boletas de honorarios y facturas no afectas o exentas de IVA ideológicamente falsas, y la presentación de declaraciones de impuesto maliciosamente falsas. Respecto al mismo delito, se comprobó en el juicio que, el acusado junto con otros imputados, actuando en representación de las sociedades, celebraron “contratos forwards” a fin de traspasar dineros desde las empresas del grupo hacia otra sociedad, generando pérdidas artificiales para las primeras, presentando declaraciones maliciosamente falsas mediante Formularios N°22 para el Año Tributario 2014. Ello, resultó que se registraron en su contabilidad pérdidas falsas a raíz de los supuestos contratos de forwards que permitieron rebajar artificialmente su carga impositiva y recuperar las supuestas pérdidas, desfigurando con tales maniobras los impuestos que efectivamente debían soportar. También se condenó al acusado como responsable de preparar y confeccionar las declaraciones de impuesto de las empresas del grupo, y actuando como representante legal o administrador de la empresa y por intermedio de su cónyuge, entre los años 2009 y 2013, suscribiendo “forwards de salida”, ingresos que maliciosamente omitió en sus declaraciones de impuesto a la renta como persona natural, pues dichos ingresos correspondían a remuneraciones y bonos por