Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó al acusado por el delito contemplado en el artículo 97 Nº 4 inciso 1° del Código Tributario, desechando las aleganciones formuladas por la defensa en cuanto a la posible arbitrariedad en el inicio de la persecución penal en contra del acusado. El Tribunal sostuvo que la parte querellante sí aportó algunos criterios que justificarían el ejercicio de esta facultad respecto del encartado, a saber, la reiteración, la presentación de declaraciones inconsistentes, y que en todas ellas las incongruencias devenían en un cálculo de impuesto menor para el contribuyente, conducta que llevó a la entidad fiscalizadora a excluir la hipótesis de error, que sí se presenta en el caso de otros contribuyentes y asentar la malicia en el actuar del acusado que justificaba la presentación de una querella en su contra. Además, el Sentenciador desechó la alegación de la defensa, en cuanto a que generaría un efecto exculpatorio la rectificación efectuada por el contribuyente y los posteriores convenios de pago de los impuestos adeudados, aprobados por el Servicio respectivo; ya que aquella afirmación no encuentra asidero, al tenor de lo dispuesto expresamente en los artículos 36 bis inciso final y artículo 111, ambos del Código Tributario. Agregó el Tribunal que el artículo 36 bis del Código Tributario, describe la hipótesis de rectificación de declaraciones de impuestos erróneas, a la cual se acogió el acusado como representante legal de su empresa, pero que la misma norma en la parte final de su inciso 1º deja a salvo la posibilidad de aplicar las sanciones previstas en los N.º 3 y 4 del artículo 97 de la misma ley. Cuestión que resulta de toda lógica en tanto el reintegro de los impuestos no pagados, pudo deberse a un error en la aportación de los datos, pero si, con mayores antecedentes, se determina que aquello se debió a una conducta dolosa, corresponde no sólo activar el mecanismo de pago, sino que además la persecución penal por la conducta delictiva En ese mismo sentido aporta lo dispuesto en el artículo 111 del Código del ramo, que atribuye a la conducta de pago íntegro de la deuda tributaria sólo un efecto atenuante de la responsabilidad penal. Finalmente, la defensa afirmó que la aprobación y ejecución cumplida y regular de los procesos de pago por parte del acusado, incidirían en excluir la existencia del dolo directo exigido por el legislador, porque se desdibujaría el elemento subjetivo de no enterar los impuestos. Sobre esta alegación se considera que yerra la defensa la definición del verbo rector al cual debe apuntar la intención positiva, la que en este caso va dirigida a presentar declaraciones maliciosamente falsas, y que a consecuencia de ello se induzca a un cálculo menor de impuestos, y no al evitar pagar tributos. La conducta sancionada dice relación con resguardar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, en un sistema que la buena fe en el actuar de los contribuyentes es la base del sistema de recaudación.