Resumen del criterio jurisprudencial
El Juzgado de Garantía de Concepción condenó en juicio abreviado al acusado como autor, en grado de consumado, de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, tras haberse acreditado su participación directa e inmediata en la ejecución de los mismos. La acusación fiscal, a la cual se adhirió el Servicio de Impuestos Internos, formulada contra el querellado, le imputó el aumento indebido de crédito fiscal IVA realizado durante seis periodos tributarios del año 2015, mediante la incorporación en su contabilidad de trece facturas correspondientes a operaciones comerciales inexistentes o ficticias, las cuales fueron adquiridas a través de terceros, contabilizadas y declaradas en sus Formularios N° 29, con el objeto de pagar un menor impuesto que el debido. Se le acusó también por la declaración maliciosa de Impuesto de Primera Categoría en el Formulario N° 22 del Año Tributario 2016, al haber rebajado de su base imponible, como gasto, el valor neto de las trece facturas antes mencionadas. El acusado aceptó su responsabilidad en los hechos y estuvo de acuerdo con la aplicación del procedimiento abreviado. Al respecto la defensa expresó que su representado pagó todo el perjuicio fiscal previo a la querella, lo que sumado a su falta de ilustración, configuraban circunstancias atenuantes de responsabilidad, por lo que era procedente lo dispuesto en el artículo 111 del Código Tributario. En tanto, respecto de la multa aplicable, referente al perjuicio fiscal en renta, indicó que la tasa utilizada por el Órgano Fiscalizador era una sanción establecida por ley, por lo que aplicar una multa sobre esa tasa, que ya era una sanción, vulneraba el principio non bis in ídem. La Defensoría en representación del imputado, solicitó además la rebaja de las multas aplicables en consideración a su situación socioeconómica, por aplicación del artículo 70 del Código Penal, y la sustitución de la pena corporal por la remisión condicional de la misma. El querellante estuvo de acuerdo con la forma de cumplimiento de la pena y con la aplicación del artículo 111 del Código Tributario, sin embargo, se opuso a la atenuante de falta de ilustración alegando que el acusado tenía conocimiento comercial y mercantil. Asimismo, no estuvo de acuerdo con un nuevo cálculo del monto de perjuicio fiscal en renta ya que ello formaba parte de los antecedentes de la investigación que el acusado aceptó, habiéndose aplicado dicha tasa puesto que se trataba de un retiro encubierto. Finalmente, el Servicio se opuso también a la aplicación del artículo 70 del Código penal porque no se daban los supuestos. El Juez de Garantía desechó la solicitud de no usar como base de cálculo el perjuicio fiscal efectivamente causado en renta para efectos de la determinación de la multa a aplicar, atendido que el procedimiento abreviado era un procedimiento especial donde el legislador tenía el deber de velar por la cabal comprensión del acusado respecto de la circunstancia de aceptar dicho procedimiento, lo que en los hechos ocurrió. De manera que el querellado aceptó todos los hechos materia de la acusación y entre ellos la determinación del perjuicio fiscal en renta, por lo que no era posible condenar por un hecho que ocasionó un determinado perjuicio fiscal y luego aplicar una multa usando como base de cálculo un monto menor. Agregó que tampoco era factible aplicar la tasa solicitada por la defensa del acusado ya que ello era una discusión de fondo propia de un juicio oral, máxime si ello contradecía la prueba obtenida por el Ministerio Público y que el acusado aceptó. Luego, el Tribunal estimó que, los hechos descritos configuraban ambos delitos por los cuales el Ente Fiscal se querelló y en ellos le correspondía al acusado participación en calidad de autor. A continuación, señaló que, en relación al elemento subjetivo de los tipos penales por los cuales se condenó, la prueba rendida en autos era suficiente para dar por configurado tanto