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El 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago conoció de la acusación deducida…

Resumen del criterio jurisprudencial

El 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago conoció de la acusación deducida por el Servicio de Impuestos Internos, por cuya virtud se imputó al acusado la presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente falsas por pate de los contribuyentes acusados, durante los Años Tributarios 2014, 2015 2016 en el primer caso, y durante los Años Tributarios 2015 y 2016 en el segundo, en las que se habrían sub declarado los ingresos efectivamente percibidos por el contribuyente, ocasionando un perjuicio fiscal total de $4.605.809.210.- por concepto de Impuesto de Primera Categoría. Resulta importante consignar que, en el presente caso, el Ministerio Público decidió no perseverar en el procedimiento una vez cerrada la investigación, atendido que, en su opinión, el acusado sólo habría incurrido en errores en sus declaraciones de impuesto, por lo que no estaba acreditado el dolo o malicia exigidos por el tipo penal, que constituyó a su vez la principal alegación en que se sustentó la defensa para solicitar la de absolución del acusado. Al referirse a la valoración de la prueba, el Tribunal afirmó que uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema acusatorio está constituido por la presunción de inocencia y que dicha garantía se encuentra establecida como contrapartida a la fuerza que el Estado tiene sobre el ciudadano, de suerte que la carga de la prueba reside siempre en el acusador, que deberá demostrar que el hecho propuesto en su acusación efectivamente ha ocurrido y que en él ha cabido participación culpable al imputado, lo que también rige respecto del Servicio de Impuestos Internos. El Sentenciador agregó que el artículo 340 del Código Procesal Penal ordena a los tribunales penales adquirir su convicción más allá de toda duda razonable sobre la base de la prueba producida durante el juicio, la que debe apreciarse con libertad, pero sin contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente avanzados. En relación con el delito que se imputa, el Tribunal Oral advirtió que se trata de un delito especial, toda vez que el sujeto activo debe ser un contribuyente; de mera actividad, bastando la realización de la conducta típica descrita, que en este caso corresponde a la presentación de declaraciones impositivas en que uno o más de los antecedentes o anotaciones contenidos son simulados, fingidos o no ajustados a la verdad, sin que sea necesaria la producción de ningún resultado, lo que se infiere del empleo de la alocución “que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior”, de modo que el perjuicio que pueda causarse a la Hacienda Pública es sólo una condición objetiva de punibilidad, cuyo objetivo es supeditar la imposición de la pena a la verificación de un presupuesto externo al hecho punible que se busca sancionar. Finalmente, la Magistratura destacó que, desde el punto de vista subjetivo, el tipo penal requiere que la conducta indicada sea llevada a cabo maliciosamente, es decir, con dolo. En relación con este elemento, el tribunal trae a colación lo señalado por el profesor Alex Van Weezel, en su obra “Delitos Tributarios”, donde expone que el Código Tributario castiga únicamente hechos dolosos, lo que se desprende no sólo de la profusión con que el legislador utiliza las expresiones “dolo” y “malicia” en las descripciones típicas, sino sobre todo del principio general establecido en los artículos 2° y 10 Nº 13 del Código Penal. El Tribunal además destacó que el dolo, como todos los elementos de imputación jurídico-penal no es un concepto descriptivo sino adscriptivo, pues en estricto rigor, el dolo no se constata sino que se atribuye y que, en nuestro medio, el contenido de esta atribución se describe usualmente como un conocimiento de los elementos del tipo objetivo acompañado de la voluntad de realizarlos, concluyendo que el dolo comprendería tanto un elemento cognitivo como un elemento volitivo, consistente en el conocimiento de la acción, de la cond

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.