Resumen del criterio jurisprudencial
El Juzgado de Garantía de Illapel condenó en juicio abreviado al acusado como autor, en grado de consumado, de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, tras haberse acreditado su participación directa e inmediata en la ejecución de los mismos. La acusación fiscal, a la cual se adhirió el Servicio de Impuestos Internos, formulada contra el querellado, le imputó el aumento indebido de crédito fiscal IVA realizado durante los periodos de febrero de 2017 a febrero de 2020, mediante la incorporación en su contabilidad de sesenta y tres facturas provenientes de siete supuestos proveedores, las cuales fueron contabilizadas y declaradas en sus Formularios N° 29, aumentando los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales. Se le acusó también por la declaración maliciosa de Impuesto de Primera Categoría en el Formulario N° 22 del Año Tributario 2018, al haber rebajado de su base imponible, como gasto, el valor neto de los sesenta y tres documentos tributarios antes mencionadas. Por su parte, el acusado aceptó su responsabilidad en los hechos y estuvo de acuerdo con la aplicación del procedimiento abreviado, sin cuestionar la existencia del ilícito, grado de participación ni desarrollo, y en consideración a que presentaba una irreprochable conducta anterior, solicitó la aplicación de la libertad vigilada intensiva como pena sustitutiva, que se omitiera dicha condena para fines laborales únicamente, y no manifestó oposición a la multa de 20% del perjuicio fiscal, ni a las penas accesorias solicitadas. Ahora bien, el Juez de Garantía estimó que los hechos descritos configuraban ambos delitos por los cuales el Ente Fiscal se querelló y para tenerlos por acreditados no solo se valoró la aceptación por parte del acusado de las actuaciones imputadas, sino también se tuvo en especial consideración los antecedentes aportados y analizados, que decían relación con las maniobras realizadas con ocasión de rebajar la carga tributaria del querellado, y que daban cuenta de operaciones inexistentes o ficticias. En relación a las atenuantes alegadas, el Tribunal manifestó que le beneficiaba al sentenciado aquella prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, esto era, la colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 407 del mismo cuerpo legal, atendida la aceptación de los hechos prestada en juicio abreviado. En efecto, el acusado admitió los antecedentes de investigación proporcionados por el Ente Fiscal, lo que facilitó la formación de convicción en la Magistratura. A su vez, el Sentenciador señaló que en la especie se cumplían todos los requisitos para que el imputado accediese a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, ya que el quantum de la pena se lo permitía, no contaba con anotaciones pretéritas en su extracto de filiación, y el informe pericial practicado al acusado daba cuenta de que poseía un bajo nivel de riesgo. Además, indicó que no se observaban factores que pudiesen determinar reincidencia, y no era una persona que poseyera un perfil criminógeno, por lo que no representaba un peligro para la seguridad de la sociedad. Finalmente, el Tribunal condenó al querellado como autor, en grado de consumado, de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 inciso 1° y 2° del Código Tributario, a una pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a una multa equivalente al 20% del perjuicio fiscal ocasionado, más penas accesorias.