Resumen del criterio jurisprudencial
El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado como autor, en grado de consumado, de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N°s 4 inciso 1° y 5 del Código Tributario, tras haberse acreditado su participación directa e inmediata en la ejecución de los mismos. La acusación fiscal, a la cual se adhirió el Servicio de Impuestos Internos, formulada contra el querellado, le imputó que, en su calidad de representante legal de una sociedad de responsabilidad limitada, sub declaró el débito fiscal IVA durante diversos periodos comerciales de los años 2012, 2013 y 2014, mediante el registro de un menor valor en los formularios N° 29, sobre declaración y pago de impuestos simultáneos, que el que efectivamente se consignó en sus facturas de venta. Lo anterior, con el objeto de pagar un menor impuesto que el debido, y produciendo un perjuicio fiscal. Además, se le acusó que, en su calidad de representante legal de la referida sociedad, deliberadamente no presentó los formularios N°s 22 y 29 de distintos periodos comerciales de los años 2013, 2014 y 2015, en circunstancias que se encontraba obligado a declararlos. Esas conductas causaron que el Fisco no pudiera determinar, ni recaudar el impuesto respectivo. Por su parte el querellado se defendió argumentando que fue utilizado por un tercero para cometer los diferentes ilícitos objeto del proceso penal. Asimismo, indicó que esa situación se propició debido a que el acusado era una persona de escasos conocimientos y recursos económicos Al respecto, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de conformidad a la prueba testimonial y documental que se aportó durante el proceso, determinó que se acreditó que existió una sociedad de responsabilidad limitada, la cual efectuó ventas y prestó servicios. Asimismo, los Jueces constataron que el acusado era el dueño del 95% de la referida sociedad y fue su único representante legal. Por lo que estaba obligado a efectuar íntegramente las declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de sus impuestos. En razón de lo anterior, los Sentenciadores verificaron que el imputado, en su calidad de representante legal, no informó la totalidad de los montos vinculados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en ciertos períodos de los años 2012, 2013 y 2014. Además, que en otros periodos de los años 2013 al 2015 simplemente no declaró el mencionado impuesto, como tampoco el impuesto a la renta, lo que generó un evidente perjuicio fiscal. En relación al requisito de malicia de los delitos del artículo 97 del Código Tributario, el Tribunal precisó que no era necesario la existencia un conocimiento acabado acerca de la existencia de todos los elementos del tipo penal, ni tampoco que se hubiera verificado un resultado típico que el sujeto activo hubiera aprovechado (como ejemplo un lucro económico). Es así como, sólo fue suficiente el peligro al que estuvo expuesto el erario fiscal, ya que ese era el bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico. En efecto, los Jueces agregaron que bastaba con un dolo genérico para cometer cualquier tipo de delito. Por lo que no se necesitó que el contribuyente hubiera tenido la intención precisa de defraudar al Fisco. En cuanto a las atenuantes, los Sentenciadores consideraron que le beneficiaba al acusado aquella prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto era, una irreprochable conducta anterior. Sumado, a que era procedente, como atenuante, lo contemplado en el artículo 110 del Código Tributario, en relación al N°1 del artículo 11 del Código Penal. Ello en atención a que, presumió que el sentenciado, por sus escasos recursos pecuniarios e insuficiente ilustración, tuvo un conocimiento imperfecto del alcance de las normas infringidas. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal aclaró que aquello no alcanzaba para eximirlo de responsabilidad, en los términos del N°12 del artículo 10 del citado texto legal, pues de