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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos por el…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2025

Resumen

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público y el Servicio en contra de la resolución que dictó el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que absolvió a la contribuyente de la acusación presentada en su contra por la supuesta comisión del delito establecido en el artículo 97 N°5 del Código Tributario. El Ministerio Público alegó que la sentencia no identificó los hechos probados, infringió el principio de no contradicción al absolver por falta de dolo, no justificó lógicamente por qué los indicios de conocimiento no fueron suficientes, omitió hacerse cargo de toda la prueba y exigió un estándar inalcanzable respecto a la prueba material del componente volitivo interno del dolo. Por otro lado, el Órgano Fiscalizador fundó su recurso en que el Tribunal vulneró el principio de no contradicción al validar la prueba indiciaria, calificó como serias y verosímiles las declaraciones de las fiscalizadoras tributarias, estableció la omisión de presentación del Formulario N°22 respectivo y el conocimiento de la referida omisión, pero concluyó que no existió dolo, sino solo negligencia sobre la base de la confianza en su asesoría y en que existió un procedimiento concursal. El Servicio agregó que la sentencia no expuso claramente los motivos de la falta de acreditación del dolo, ni por qué adoptó una noción de “maliciosamente” como refuerzo del dolo o exclusión del eventual, sino que lo descartó por la confianza en la asesoría que tuvo la contribuyente y en el contexto del procedimiento concursal que enfrentó. Por su parte, la Corte de Apelaciones razonó que la sentencia impugnada no atribuyó malicia a la acusada y tampoco estableció que estaba obligada a enterar en arcas fiscales algún monto por Impuesto a la Renta de Primera Categoría respecto a su declaración de renta del Año Tributario 2017. Agregó que en el fallo impugnado se señaló que solo existieron “aparentemente ingresos”, pero para configurar la tipicidad no bastaba la simple omisión de declaración de impuestos, sino que era necesario que la contribuyente conociera o se representara que dicha omisión era una forma de evitar el pago del impuesto, conforme con las expresiones de “impuesto que se trata de eludir” y “maliciosa” del artículo 97 N°5 del Código Tributario. Los Sentenciadores de Alzada señalaron que el Ente Fiscal determinó las rentas únicamente considerando los ingresos brutos de la contribuyente y no los costos o gastos, por lo cual acogió la postura de la defensa respecto a que el impuesto a pagar debió ser el resultado de las diversas operaciones establecidas en los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Lo anterior, porque no obstante el ingreso bruto inicial que determinó el Servicio, al incluir los gastos o costos este pudo haber arrojado un resultado negativo. Esto, considerando que en el balance presentado en el proceso concursal se registró una pérdida, hecho respecto al cual los acusadores no presentaron prueba en contrario. A lo anterior, se suman las propias declaraciones de las fiscalizadoras respecto a que reconocieron que la contribuyente tuvo costos y gastos, pero que solo consideraron las ventas para determinar el impuesto eludido. Por todo lo anterior, no se acreditó más allá de toda duda razonable cuál fue el verdadero resultado del Año Tributario 2017, esto es, considerando los ingresos, costos y gastos de la contribuyente, lo cual era base para determinar el impuesto que se habría tratado de eludir.

Normas citadas

  • Art. 97 N°5 Código Tributario
SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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