Resumen del criterio jurisprudencial
La acción penal prescribe en diez años para el caso de los crímenes, plazo que comienza a correr desde el día en que se verificó el hecho punible, lapso que se suspende al iniciarse la persecución penal y que, sin embargo, si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido, conforme prevé el artículo 96 del código punitivo.