Tributario

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el Recurso de Apelación interpuesto por el M…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Publico y el Servicio de Impuestos Internos, revocando la resolución que dispuso el sobreseimiento parcial definitivo del imputado XXXXX, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, ordenando proseguir con la sustanciación regular de la causa a su respecto. En primera instancia se decretó el sobreseimiento parcial definitivo, teniendo como fundamento que los hechos no eran constitutivos de delito y para fundar esto se basó en la sentencia la Corte Suprema que desechó la petición de desafuero del imputado –en aquél momento investido de la calidad de Senador de la República–, pues ella, pronunciándose sobre el fondo, determinó que los ilícitos que a ese momento se le atribuían a aquél no constituirían delitos, por falta de prueba suficiente. Además, indicó que en ese momento no había surgido prueba suficiente que le permitiese tener por concurrente en la conducta del imputado el dolo directo de lesionar el patrimonio fiscal, objeto de la tutela penal del tipo que se le imputó, y por ende resolvió sobreseer la causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. No obstante lo anterior, la Corte consideró que, respecto a la decisión anterior de la Corte Suprema, sobre la solicitud de desafuero del imputado, había perdido vigencia, pues ya no se cumplían sus requisitos, toda vez que el imputado no fue reelecto en el cargo de Senador de la República, presupuesto objetivo para el cual está previsto el mecanismo del fuero y desafuero, y, además, porque dicho pronunciamiento fue emitido en la etapa inicial del procedimiento, la cual difiere de aquélla que prevé el artículo 416 inciso primero, en relación con el artículo 421, ambos del Código Procesal Penal. En consecuencia, cerrada la investigación y deducida acusación, para resolver sobre la causal de sobreseimiento definitivo invocada, habría que estarse simplemente a los hechos imputados en dicha actuación. A continuación, la Corte enfatizó la idea de separación de facultades entre el Ministerio Publico y el ente jurisdiccional en torno a la posibilidad de limitar la potestad de acusar. Así, respecto del sobreseimiento definitivo, se debería considerar que las facultades del Juzgado de Garantía para dictarlo, se entrecruzan con las del Ministerio Público para acusar, pero radicándose la persecución de los delitos este último, por tanto, las facultades del ente jurisdiccional quedan restringidas legalmente en torno a la posibilidad de limitar la potestad de acusar de la fiscalía mediante la figura del sobreseimiento definitivo. Idea que además se recoge en el mensaje del Código Procesal Penal, e indica que éste procedería cuando se cumplan las causales taxativas, “y siempre que su demostración no requiera la realización de actividades probatorias”, de manera de evitar la anticipación del juicio admitiendo prueba sobre el fondo y cautelando la independencia judicial. De esta manera, la Corte indicó que el tribunal oral será el que resuelva si la prueba es o no suficiente para condenar, según los hechos enunciados en la acusación, determinando si es posible encuadrarlos en una o más de las conductas descritas por el legislador al establecer delitos, en este caso, en la ley tributaria. El “delito”, en ese marco, debe apreciarse con prescindencia de los elementos valorativos que integran el injusto penal –antijuridicidad y culpabilidad– y agotar el estudio en el encuadramiento “objetivo” del acontecimiento en un tipo delictivo. En consecuencia, examinados los hechos propuestos por la acusación, ellos se encuadraban en el delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, cuya comprobación corresponderá decidir al tribunal oral en lo penal competente, previo juicio oral, público y contradictorio, con conocimiento de todos los elementos de prueba allegados por los intervinientes a la audiencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.