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Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Rendic Hermanos S.A [Titular] Reclamado: ▪ Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Mediante la Res. Ex. N°2/ (Resolución Reclamada), de 4 de abril de 2023, la SMA rechazó el Programa de Cumplimiento (PDC) presentado por el Titular en el marco del procedimiento sancionatorio seguido en su contra por la infracción al D.S N° MMA (Norma de ruidos), respecto al funcionamiento del proyecto “Unimarc Mall Paseo Costanera” (Proyecto), ubicado en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. El Titular impugnó judicialmente la Resolución Reclamada, argumentando que, al realizar la fiscalización en las instalaciones del Proyecto, la SMA solo habría considerado como fuente generadora de ruido, a los equipos de refrigeración y condensadores de equipos de refrigeración, ubicados en la parte exterior; respecto de dicha fuente, se presentó el correspondiente PDC. Señaló que, el PDC habría incorporado una serie de acciones y metas destinadas a reducir el ruido de la fuente señalada, en particular, dicho programa contempló la modificación de los equipos de frío (condensadores) por unos de mejor calidad, los que tendrían la virtud de cumplir con los niveles máximos establecidos en la Norma de ruidos. Sostuvo que, el PDC cumpliría con el criterio de integridad y eficacia, al contemplar 4 acciones para un único cargo formulado, acciones que tendrían la aptitud para asegurar el cumplimiento a la normativa infringida. Afirmó que, la SMA no debió rechazo de plano el PDC, por lo que incumplió su deber de asistencia al regulado; en este orden, dicho organismo debió formular observaciones al PDC, con la finalidad de propender a la eficacia e incentivo de dicho instrumento, lo que sería coherente con la práctica habitual en otros procedimientos y con el espíritu y objetivo que se desprende de la LOSMA. A mayor abundamiento, no habría podido interactuar (ronda de observaciones) con la SMA para efectos de corregir y subsanar en tiempo y forma el PDC. Considerando lo anterior, solicitó se declarara la nulidad de la Resolución Reclamada. La SMA solicitó el rechazo de la impugnación judicial, argumentando que, el PDC sería insuficiente, por cuanto solo contempló una acción de mitigación directa, sumado a que solo abarcó una fuente de emisión de ruidos, a pesar de que el Titular habría reconocido que el Proyecto tendría 3 equipos emisores. Sostuvo que, no existiría justificación para que el PDC no incluyera acciones y metas respecto a los ruidos generados por el grupo electrógeno y la carga y descarga de camiones. En este orden, la denuncia -presentada ante la SMA- se habría referido a las fuentes de ruidos no incorporadas en el PDC. Señaló que, habría otorgado todos los plazos y oportunidades -al Titular- para la correcta presentación del PDC, lo que no se efectúo en tiempo y forma por propia decisión del Titular, sumado a que este tampoco solicitó ninguna reunión de asistencia al cumplimiento. En este orden, no existe una regla general ni norma expresa respecto al deber de realizar observaciones al PDC - previo a su rechazo-. En la sentencia, el Tribunal acogió la reclamación judicial. 3. Controversias. i. Sobre las fuentes de ruido incorporadas en el PDC; ii. Sobre el deber de realizar observaciones al PDC. 4. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. Que, tanto el acta de inspección como el informe de fiscalización ambiental (IFA), la SMA constató superación a los niveles máximos establecidos en la Norma de Ruidos respecto del Proyecto, en particular, respecto de la fuente de ruido generada por el aire acondicionado ubicado al exterior del local comercial; en este orden, la formulación de cargos se sustentó en los documentos referidos. ii.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.